Este caso de asientos de ajuste conocidos también como ingresos percibidos por anticipado o ingresos anticipados, se apropia expresamente para todas aquellas cuentas del pasivo que constituyen el sub-grupo de ingresos anticipados.
Se consideran bajo este rubro todas aquellas cuentas que representen ingresos ganados por una empresa y tengan la característica de ser percibidos por adelantado.
Para practicar esta clase de asientos de ajuste existen dos procedimientos que son:
Asientos irreversibles
Asientos reversibles
Asientos irreversibles
Este procedimiento implica la preparación de dos asientos. El primero para apropiar (crear) la cuenta del ingreso percibido por adelantado y segundo para efectuar su ajuste.
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto anteriormente veremos su cálculo y tratamiento contable. Para tal efecto plantearemos el siguiente supuesto:
1 de octubre de 1997.- La empresa recibe $ 18.000.00 en efectivo de Almacenes "Mar" por concepto de comisiones que corresponden hasta el 30 de septiembre de 1998.
Contabilización de ingresos percibidos por adelantado (asientos irreversibles)
Para contabilizar los ingresos percibidos por adelantado bajo éste procedimiento utilizaremos dos registraciones y aplicaremos la siguiente regla:
Primer asiento.- Destinado a crear la cuenta del ingreso anticipado. Para tal efecto, se cargará la cuenta Caja por la recepción del efectivo y se abonaré apropiando (Creando) la cuenta del ingreso anticipado.
Segundo asiento.- Destinado a regularizar el saldo de la cuenta que controla el ingreso percibido por adelantado. Para tal efecto, se cargará la cuenta del ingreso anticipado por el importe ganado hasta la fecha del ajuste y se abonará la cuenta correspondiente de ingreso.
El registro a practicarse es:
Supongamos que el ajuste se realiza directamente el 31 de diciembre de 1997, además desconocemos la comisión mensual. Para determinar la aplicación del gasto insumido aplicaremos la siguiente fórmula:
IM = Gasto mensual
MTPPA = Monto total percibido por adelantado
N = tiempo
NM = Número de meses
Por tanto, el ingreso ganado desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 1997 es de $ 4.500.00, equivalentes a un ingreso mensual de $ 1.500.00. Quedando un ingreso anticipado de $ 13.500.00 correspondiente de enero a septiembre de 1998.
El registro a practicarse es:
Conclusiones
Por lo expuesto anteriormente arribamos a las siguientes conclusiones:
Los dos registros que practicamos materialmente no están juntos, en razón que el primero se registró en fecha 1 de octubre de 1997 en un comprobante de diario ingreso. En cambio el segundo, se practicó en fecha 31 de diciembre de 1997 en un comprobante de diario traspaso.
Para la cuantía del ajuste necesariamente se debe tomar en cuenta el tiempo, es decir, la fecha de percepción del ingreso anticipado respecto de la fecha del ajuste.
Asientos reversibles
Este procedimiento implica la preparación de dos asientos. El primero para apropiar la cuenta del ingreso y segundo para efectuar su ajuste y crear la cuenta del ingreso anticipado.
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto anteriormente veremos su cálculo y tratamiento contable. Para tal efecto utilizaremos el supuesto anterior.
Contabilización de ingresos percibidos por adelantado (asientos reversibles)
Para contabilizar los ingresos percibidos por adelantado bajo éste procedimiento utilizaremos dos registraciones y aplicaremos la siguiente regia;
Primer asiento.- Destinado a crear la cuenta del ingreso. Para tal efecto, se cargará la cuenta Caja por la percepción del efectivo y se abonará apropiando (Creando) la cuenta del ingreso correspondiente.
Segundo asiento.- Destinado a regularizar el saldo de la cuenta que controla el ingreso. Para tal efecto, se cargará la cuenta del ingreso por el importe pendiente a ganar desde la fecha del ajuste hasta su vencimiento y se abonará apropiando (creando) la cuenta del ingreso anticipado.
El registro a practicarse es:
Supongamos que el ajuste se realiza directamente el 31 de diciembre de 1997, además desconocemos la comisión mensual. Para determinar la aplicación del gasto insumido aplicaremos la siguiente fórmula:
IM = Ingreso mensual
MTPPA = Monto total percibido por adelantado
N = Tiempo
NM = Número de meses
Por tanto, el ingreso ganado desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre de 1994 es $ 4.500.00, equivalentes a una comisión censual de $ 1,500.00. Quedando un ingreso anticipado de $ 13,500.00 correspondientes de enero a septiembre de 1995.
El registre a practicarse es:
Conclusiones
Por lo expuesta anteriormente arribamos a la siguiente conclusión:
Estas operaciones también pueden ser registradas bajo este procedimiento. Sin embargo es recomendable utilizar el primer procedimiento (Asientos irreversibles).
Exposición en estados financieros
Los ingresos percibidos por adelantado una vez registrados y regularizados necesariamente deberán exponerse en estados financieros.
Primeramente veamos las cuentas del pasivo y su exposición en balance general:
Seguidamente veamos la cuenta de ingreso y su exposición en estado de ganancias y pérdidas: