Para aplicar el procedimiento contable referido al pago de intereses que generaron los bonos, puede realizarse sobre la base del efectivo o devengado. Además, en esta fase, debemos tomar en cuenta los siguientes casos.
En la fecha del interés
Entre fechas del interés
Tratamiento contable en la fecha del interés
Este caso se refiere a registrar contablemente el costo financiero bajo la condicionante que los bonos se habrían emitiese el mismo día cuando autorizó la empresa, de acuerdo con nuestro supuesto dicha fecha es 1 de enero de 1997.
Al efectuarse esta registración pueden aplicarse dos procedimientos que son:
Base efectivo
Base devengado
Razón por la cual; reiteraremos que el interés de los bonos es pagadero semestralmente a la tasa del 12 % anual (6 % semestral) en fecha 30 de junio de 1997, procediéndose a contabilizar el interés de acuerdo al siguiente cálculo, para cualquiera de los procedimientos citados en párrafo anterior:
Co = $ 100,000
i = 12 % anual, pagaderos semestralmente
n = 6 meses
Tratamiento contable en la fecha del interés base efectivo
Este caso hace referencia a la registración contable a practicarse al momento de efectivizarse el pago de los intereses que ganaron los bonos.
Razón por la cual; diremos que el 30 de junio de 1997, la empresa emite el cheque No 111 del Banco La Paz, para coberturar el pago de intereses que ganaron los bonos durante seis meses.
La registración a practicarse es:
Tratamiento contable en la fecha del interés base devengado
Este caso hace referencia a la registración contable que debe practicarse en la fecha de vencimiento, para demostrar la obligación contraída por el devengamiento de intereses que originaron los bonos.
Razón por la cual; diremos que el 30 de junio de 1997 la empresa devenga los intereses que ganaron los bonos durante seis meses.
La registración a practicarse es:
Posterior al devengamiento de intereses y cuando se realiza el pago se deberá efectuar su registración.
Razón por la cual; supongamos que el 15 de julio de 1997 la empresa emite el cheque No 222 del Banco La Paz, para coberturar el pago de intereses devengados en fecha 30 de junio del mismo año.
La registración a practicarse es: