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Cobertura — Cobertura Cruzada — Cobertura Corta — Cobertura Cruzada, Riesgo de

Cobertura. Término utilizado para pretender la reducción del riesgo que supone mantener una posición en algún tipo de activo. Puede tratarse de cubrir el riesgo de tipos de interés y cambios de divisas. Consiste en tomar una posición en algún instrumento financiero (opciones y futuros), pero cuyo comportamiento sea opuesto a las variables (precios, cotizaciones, etc.) que se quiere cubrir. Como solamente existen opciones y futuros sobre determinados instrumentos, a veces, se produce un riesgo de cobertura al no poder cubrir la posición completamente. Se puede llamar corta o larga, dependiendo del tipo de posición que se quiere cubrir. E.i.: headging, to hedge.

Cobertura Cruzada. Indicado con expresión riesgo de cobertura, es la clase de riesgo que se asume cuando al cubrir una posición se recurre a la contratación de un futuro u opción sobre un activo diferente, de similar comportamiento pero no exactamente igual, que no llega a cubrir el riesgo en su totalidad.

Cobertura Corta. Aquella cobertura que se realiza para cubrir los riesgos de variaciones de una posición larga. E.i.: short hedge.

Cobertura Cruzada, Riesgo de. El riesgo que se corre cuando se recurre a la contratación de un futuro o de una opción sobre un activo diferente, de comportamiento similar pero no exactamente igual. Se hablan de riesgos, porque éste no puede llegar a cubrirse totalmente con la referida operación cruzada. E.i.: cross hedge risk.