Cuenta Corriente Bancaria
Se denomina cuenta corriente bancaria al contrato celebrado entre un banco del sistema con una persona natural y/o jurídica capaz de obligarse conforme a disposiciones legales.
Por tanto, la persona natural y/o jurídica que suscribe el contrato técnicamente recibe la denominación de cuenta-correntista.
Requisitos para su apertura
Los requisitos para aperturar cuenta corriente varían de un banco a otro, debido a la política administrativa de cada institución bancaria. Pero generalmente; los más exigidos, en nuestro medio son:
- Para personas naturales
- Para personas jurídicas
Para personas naturales
Los requisitos principales pueden ser:
- Carta de solicitud.
- Presentar dos garantes que deberán ser cuenta-correntistas del mismo banco.
- Llenar el o los formularios del banco con la información solicitada.
- Suscribir las tarjetas de registro de firma o firmas autorizadas.
- Efectuar depósito inicial para recabar talonario de cheques.
Para personas jurídicas
Los requisitos principales pueden ser:
- Carta de solicitud
- Un ejemplar de la escritura de constitución.
- Un ejemplar de los estados financieros (últimos).
- Fotocopia legalizada del ‘Registro de Comercio’.
- Fotocopia legalizada del ‘Registro de Contribuyentes’.
- Un ejemplar del poder notarial de administración de la empresa (para las personas encargadas de firmar cheques).
- Presentar dos garantes cuenta-correntistas del mismo banco.
- Llenar el o los formularios del banco con la información solicitada.
- Suscribir las tarjetas de registro de firma o firmas autorizadas.
- Efectuar depósito inicial para recabar talonario de cheques.
Boletas de depósitos
Se denominan boletas de depósito, a los documentos-bancarios pre-impresos, cuyos formatos están de acuerdo a las necesidades y requerimientos bancarios. Generalmente las boletas de depósito incluyen lo siguiente:
- Lugar y fecha del depósito.
- Número de cuenta-corriente.
- Nombre o razón social (denominación) del cuenta correntista.
- Importe del depósito en números y letras.
- Espacio para la firma del depositante.