Recopilando lo ya explicado con anterioridad, debe recordarse que los intereses minoritarios sobre los patrimonios de subsidiarias consolidadas se registran en cuentas que:
a) aparecen exclusivamente en los balances consolidados;
b) presentan saldos que resultan de la suma algebraica de:
1) el valor patrimonial de sus acciones a la fecha de adquisición de la subsidiaria (más o menos la eventual incidencia de valuaciones especiales establecidas a los efectos de la compra);
2) su participación en los resultados de la subsidiaria posteriores a la adquisición de la misma;
3) las sumas entregadas a ellas en concepto de dividendos;
c) representan el valor patrimonial proporcional de sus acciones (con eventuales ajustes derivados de la operación de compra).
La presentación de estos saldos en el balance consolidado ha dado lugar a posiciones divergentes que serán analizadas más adelante.