Registros de mayor

Concepto.- Se denominan registros de mayor al conjunto de datos contables debidamente clasificados de acuerdo al movimiento (Debe y/o Haber) de las cuentas, que previamente fueron asentadas en comprobantes de diario.

Estos registros reciben también las denominaciones de libro de segunda entrada o libro centralizador de cuentas y constituyen parte de los libros principales desde el punto de vista técnico.

Se denomina libro segunda entrada, por ser el segundo registro que utiliza una empresa para practicar por segunda vez la registración de sus transacciones u operaciones inicialmente incorporadas en comprobantes de diario.

Se denomina libro centralizador de cuentas, por ser el registro que utiliza una empresa para clasificar los movimientos de las cuentas apropiadas en los comprobantes de diario.

Por lo tanto; ésta clase de registros (mayor) constituyen una de las más importantes fuentes de información. Si bien los comprobantes de diario tienen un carácter inicial y generalista por ser el punto de partida del sistema de registración contable, estos no proporcionan información sobre el estado de cada cuenta apropiada en el proceso contable por no poseer información clasificada.

Razón por la cual, es necesario que las transacciones registradas en comprobantes de diario se clasifiquen metódica y sistemáticamente mediante su traspaso a los correspondientes registros de mayor, para de esta manera contar con información de acuerdo a la naturaleza de las transacciones.

Objetivo

El objetivo de los registros de mayor, es agrupar metódica y sistemáticamente el movimiento de todas y cada una de las cuentas apropiadas en comprobantes de diario con la finalidad de totalizar sumatorias en débitos (Debe) y/o en créditos (Haber), para de ésta manera poder determinar sus saldos y proporcionar información clasificada que marcará el inicio para preparar estados financieros.

Condiciones y requisitos

Se denominan condiciones y requisitos a las formalidades intrínsecas como extrínsecas que deben cumplir los registros de mayor, mismas que fueron citadas detalladamente en el Tema titulado Registros de diario, en razón que estos instrumentos que compilan información clasificada también forman parte de los libros obligatorios.

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