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Depósito a Plazo — Depósito de Garantía — Depósito en Almacenes Generales

Depósito a Plazo. Depósito de dinero realizando en un banco u otra institución financiera con un plazo de vencimiento determinado. En este tipo de depósitos la disponibilidad del numerario antes del vencimiento del contrato está condicionada a la aceptación por parte de la entidad depositaría y a soportar el depositante un coste financiero adicional por disponer del depósito antes de la fecha pactada. Generalmente estos depósitos son remunerados por el depositario con un interés más alto que los depósitos a la vista.

Depósito de Garantía. Depósito en metálico realizado por una persona física o jurídica en un banco financiera con el fin de asegurar o garantizar el cumplimiento de una determinada obligación adquirida con un tercero o la realización de alguna operación comercial o financiera. La cantidad depositada permanecerá inmovilizada en la entidad depositante hasta el total cumplimiento de la obligación que garantiza.

Depósito en Almacenes Generales. Esta clase de depósitos se regirán en primer lugar por los estatutos de la compañía depositaría, siendo aplicable después las normas legales mercantiles o las de derecho común. El objeto de estos depósitos lo constituyen las mercancías depositadas en este tipo de compañías, las cuales documentan tal depósito mediante unos resguardados que acreditan la especie y cantidad de éste, siendo negociables o transmisibles por endoso, cesión o cualquier otro título traslativo de dominio según sean normativos o al portador. Tienen estos documentos el valor y la fuerza del denominado conocimiento mercantil y su posesión confiere al tenedor al legítimo el pleno dominio sobre los efectos depositados. Generalmente estarán compuestos de tres partes, una que se queda en poder del depositario y que se denomina matriz, otra que será el resguardo que acredita el depositado, y una tercera que será el resguardo de garantía o warrant, el cual va dirigido a facilitar la pignoración de las mercancías depositadas. El endoso o cesión del resguardo de depósito transmite la propiedad de las mercancía queda pignorada a favor del que lo adquiere.