PRIMERA PARTE: 01 de Julio de 2008 ($ 7.1). Almacenes “Dumbo” efectúa la venta de mercaderías a un precio de US$.48.600,00. s/f Nº 100, a crédito con una letra de cambio a 210 días plazo suscrita por el Sr. Guevara. El costo de venta asciende a US$ 25.000,00
16 de septiembre de 2008 ($ 7.2)
Almacenes “Dumbo” efectúa el descuento de la letra de cambio suscrita por el Sr. Guevara en el Banco Mercantil con intereses del 4% trimestral y una comisión del 1.50% s/f Nº 123
Se solicita:
Registros contables
Ajustes necesarios al 31 de diciembre ($ 7.07).
SEGUNDA PARTE
01 de febrero de 20O9 ($ 7.25)
A la fecha el Sr. Guevara no se apersonó a cancelar su letra de cambio suscrita en fecha, 01 de julio de 2008, por lo que Almacenes “Dumbo” recibe nota de cargo Nº 508 emitida por el Banco Mercantil.
4 de agosto de 2009 ($ 7.41)
Viendo que la letra de cambio no fue efectivizada por el Sr. Guevara procede a protestar la misma, cancelando US$ 1.250,50 por protesto s/f Nº 875.
31 de diciembre de 2009 ($ 7.42)
Después de haber agotado todos los recursos para recuperar el valor otorgado, la empresa declara incobrable la letra protestada del Sr. Carlos Gonzales, y a la fecha según cálculos el coeficiente de incobrabilidad es del 17 %.
Se solicita:
Registros contables
Ajustes necesarios, al 31 de diciembre
TERCERA PARTE
11 de septiembre del 2010 ($ 7.5)
El Sr Guevara se apersona a la empresa, para cancelar el valor de su letra de cambio suscrita en fecha 01 de julio de 2008, más gastos inherentes al proceso judicial. Además de una recarga del 7,75 % anual razón por la que se emite factura Nº 741
Se solicita:
Registro de diario
Ajustes necesarios al 11 de septiembre de 2010
Solución del Ejercicio
(Use el desglose)
Primera Parte:
Segunda Parte:
Tercera Parte: