Parte Primera
20 de octubre de 2002. ($ 5.75) Almacenes “Rosita” efectúa la venta de 40 televisores marca “Luna” cada uno a US$ 750.00, según Factura No 777 emitida en favor de Pedro Perón, cobrándose el 30 % y por el saldo se acepta una letra de cambio a 150 días plazo. Según método de valuación, el costo unitario de venta asciende a US$ 450.00.
25 de noviembre de 2002. ($ 5.90) Almacenes “Rosita” efectúa el descuento de la letra de cambio girada por Pedro Perón en el Banco La Paz, entidad que le deduce el 14.25 % de interés anual y comisión del 1.25 % según Factura No 987.
Se pide:
A. Registros contables
B. Ajustes necesarios al 31 de diciembre de 2002 ($ 6.00)
C. Exposición en estados financieros.
Parte Segunda
20 de marzo de 2003. ($ 6.05) En base al enunciado de la Parte Primera, Pedro Perón, no cancela su letra suscrita el 20 de octubre de 2002, razón por la cual Banco La Paz, emite Nota de Cargo No 666 a la orden Almacenes “Rosita”.
30 de septiembre de 2003. ($ 6.55) Almacenes Rosita procede a protestar la letra de cambio girada por Pedro Perón, cancelándose US$ 1.500.00 por el protesto según Factura No 875.
31 de diciembre de 2003. ($ 5.75) Se declara incobrable la letra protestada suscrita por Pedro Perón y según cálculos el cociente es 0.25.
Se pide:
A. Registros contables
B. Ajustes necesarios al 31 de diciembre de 2003
C. Exposición en estados financieros
Parte Tercera
21 de abril de 2004. ($ 7.15) Pedro Perón cancela a la empresa el valor de su letra de cambio, suscrita el 20 de octubre de 2002, más gastos inherentes al proceso judicial.
Además, se le recarga el 9.75 % de interés anual razón por la cual se emite factura No. 999.
Se pide:
A. Registros contables
B. Ajustes necesarios al 21 de abril de 2004
C. Exposición en estados financieros
Solución del Ejercicio
(Use el desglose)