25 de octubre de 2007. ($ 8.12) Almacenes “Rosita” procede a descontar la letra de cambio Nº 789 suscrita por Linda Aurora en fecha 16 de septiembre de 2007 por US$ 45.000.00 a 150 días plazo, en el Banco La Paz, con interés del 10% anual y una comisión del 1.25% según factura Nº 456.
31 de diciembre de 2007. ($ 7.94) Ajustes necesarios correspondientes a las cuentas involucradas en el descuento para que de esa manera se expongan razonablemente en Estados Financieros.
25 de febrero de 2008. ($ 7.85) A la fecha Linda Aurora no se apersonó a la entidad a cancelar el valor de su letra de cambio suscrita en fecha 26 de octubre de 2007, razón por la cual el Banco La Paz, emite en favor de la empresa Nota de Débito Nº 411.
28 de agosto de 2008. ($ 7.54) Almacenes “Rosita” viendo que el valor del crédito otorgado a la Sra. Linda Aurora respaldado por una letra de cambio no ha sido recuperado, procede a protestar la misma, cancelando US$ 1.250.00 por el protesto según factura Nº 321.
31 de diciembre de 2008. ($ 7.49) Después de haber agotado todos los medios y recursos para recuperar el valor del crédito otorgado, la empresa declara incobrable la letra protestada de la Sra. Linda Aurora, y a la fecha según cálculos el Método de Porcentaje Promedio (cociente de incobrabilidad) es 25%.
25 de junio de 2009. ($ 7.25) Linda Aurora cancela a la empresa el valor de su letra de cambio suscrita el 16 de septiembre de 2007, más gastos inherentes al proceso judicial. Además, se le recarga el 8.75% de interés anual, razón por la cual se emite factura Nº 123.
Se pide:
— Registros contables y ajustes necesarios al 25 de junio de 2009
— Exposición en estados financieros
Solución del Ejercicio
(Use el desglose)