Términos del intercambio o cláusulas de venta

Las cláusulas de venta están contenidas en los INCOTERMS, que son los términos usados comúnmente en las compraventas internacionales de bienes.

Los INCOTERMS tratan sobre los derechos y obligaciones del comprador y vendedor de acuerdo a la cláusula de venta escogida y determina; quien asume los gastos y riesgos, hasta el momento de la entrega de la mercancía, sí el vendedor o el comprador; fija el momento y lugar en que se producirá la entrega de la mercancía y, la obligación de pago del comprador.

Las modalidades o cláusulas más habituales son las siguientes:

C.I.F.: El vendedor debe entregar la mercancía en el puerto o aeropuerto de destino convenido. En este caso, el vendedor asumirá los gastos de flete al lugar de destino y también deberá contratar un seguro contra el riesgo de pérdida o de daños de la mercancía durante el transporte.

F.O.B.: El vendedor debe colocar la mercancía a bordo del buque, en el puerto de embarque especificado en el contrato de venta. Los gastos hasta ahí son por cuenta del vendedor. El comprador selecciona el buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce cuando la mercancía rebasa la borda del buque

F.A.S.: El vendedor se encarga de todos los gastos hasta la entrega de la mercancía al costado del buque en el puerto de embarque. En ese momento, el riesgo de la mercancía pasa al comprador quien paga los costos desde ese momento hasta el destino.

C.R.F.: El vendedor elige el barco y paga el flete marítimo hasta el puerto de destino convenido. La carga de la mercancía a bordo la asume el vendedor. La transferencia de los riesgos y gastos se produce en el momento en que la mercancía rebasa la borda del buque.

EX- FABRICA: La única responsabilidad del vendedor es situar en su establecimiento las mercancías a disposición del comprador. Salvo acuerdo en contrario, el vendedor no tiene obligación de cargar la mercancía en el vehículo provisto por el comprador, los riesgos y gastos del transporte los asume el comprador, desde este punto al lugar de destino. Este término representa una obligación mínima del vendedor.

Momento en que se realiza la transferencia de derecho propietario

Una operación de compraventa se realiza o concreta cuando se entrega físicamente el bien objeto de esta operación, considerando los alcances previstos en los términos del intercambio o cláusulas de venta. La documentación que ampara esta operación de compraventa puede ser entregada antes o después, de la fecha de la entrega física, representando este hecho solamente una formalidad de la operación.

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