Los inventarios, bienes de cambio, se valuaran a costo de reposición o valor de mercado, el que sea menor. A estos fines se entiende por valor de reposición al representado por el costo que fuera necesario incurrir para la adquisición o producción de los bienes y como valor de mercado debe entenderse el valor neto que se obtendría por la venta de los bienes en términos comerciales normales.
Las alternativas para la determinación del costo de reposición, en forma resumida, se mencionan a continuación:
Para bienes adquiridos en el mercado interno (mercaderías de reventa, materias primas y materiales):
- Listas de precios o cotizaciones de proveedores vigentes al cierre de ejercicio.
- Precios consignados en facturas efectivas durante el mes de cierre de ejercicio.
- Precios consignados sobre órdenes de compra confirmados por los proveedores dentro de los 60 días anteriores de cierre de ejercicio, pendientes de recepción a la fecha de cierre.
En cualquiera de los casos señalados anteriormente sé adicionará todos los gastos incidentales estimados de transporte, seguro y otros hasta colocar los bienes en los almacenes del comprador.
Para bienes producidos (artículos terminados).
Costo de producción a la fecha de cierre, en las condiciones habituales de producción para la empresa. Todos los componentes del costo (materias primas, materiales, mano de obra, gastos directos e indirectos de fabricación) deberán valuarse al costo, de reposición a la fecha de cierre de ejercicio.
Para bienes en curso de elaboración:
Al valor obtenido para los artículos terminados según lo indicado en el punto anterior, se reducirá la proporción que falta para completar el producto.
Para bienes importados:
Valor Ex-aduana a la fecha de cierre del ejercicio fiscal, al que se adicionara todo otro gasto incurrido hasta tener el bien en los almacenes del comprador.
Precios específicos para los bienes en existencia al cierre de ejercicio, publicados en el último trimestre en boletines, catálogos y otras publicaciones especializadas, más gastos estimados de fletes, seguros, derechos arancelarios y otros necesarios para tener los bienes en los almacenes del comprador.
Para los bienes destinados a la exportación:
Al menor valor entre:
- Los precios vigentes en los mercados internacionales en la fecha más cercada al cierre de ejercicio, menos los gastos estimados necesarios para valorar los bienes en dichos mercados, y
- El costo de producción o adquisición terminados según las pautas señaladas en los puntos anteriores.
De no ser factible la aplicación de las pautas anteriormente señaladas, los bienes adquiridos en el mercado interno o importados podrán computarse al valor actualizado al cierre del ejercicio anterior o al valor de compra efectuada durante el ejercicio; ajustados en función de las variaciones en la cotización oficial del dólar americano, respecto a la moneda nacional, entre esas fechas y la de cierre de ejercicio.
En conclusión, los inventarios son rubros no monetarios, es decir, que conservan su valor intrínseco en épocas de inflación, y, por consiguiente, deberán ser reexpresados en moneda constante para reflejar dicho valor.
La actualización de acuerdo a lo establecido podrá efectuarse sobre la base de los siguientes criterios:
Actualización por índices
- Aplicando el índice de Precios al Consumidor (IPC). Siendo los valores a ser reexpresados los de origen.
- Aplicando la cotización oficial del dólar americano, calculándose un coeficiente corrector que emerge de dividir el monto de la cotización del dólar americano a la fecha de cierre de operaciones, por el monto de la cotización del dólar americano vigente al momento o periodo de origen de la partida sujeta a ajuste.
Actualización por valores corrientes
En el caso de los inventarios en valores corrientes, surgen de la valuación a su costo de reposición o de reproducción a la fecha de cierre del período, en las condiciones habituales de compra o producción para el ente, respectivamente.
Cuando se utiliza este método de valuación de inventarios el costo de los inventarios también debe ajustarse sobre el mismo criterio.
Valores corrientes actualizadas
En este caso los inventarios pueden expresarse a un valor corriente establecido a una fecha determinada, actualizando entre esa fecha y la fecha de cierre, utilizando alguno de los índices señalados en el punto primero anterior.
En los casos citados, el límite del ajuste es la comparación entre los nuevos valores a moneda constante y el valor recuperable de dichos activos. Como valor recuperable se debe entender el mayor entre el valor neto de realización y el de utilización económica. Se entiende como valor neto de realización a la diferencia entre el precio de venta de un bien o servicio y los costos que se producirían hasta su comercialización. El valor de utilización económica de los bienes se determina en función del valor actual de los ingresos netos probables que directa e indirectamente producirán.
Las cuentas de contrapartida de la reexpresión son una cuenta de resultados denominada “Resultados por Exposición a la Inflación”, la actualización por índices. Si se emplea las modalidades señaladas posteriormente se denomina “Ajuste por Inflación".
En todo caso se debe tener presente que cualquiera sea el método de actualización seguido, este debe ser utilizado en forma consistente por la empresa, cualquier modificación o cambio de método este debe ser explicitado en las notas a los estados financieros, señalándose el efecto de la misma.
Un elemento a tomar en cuenta lo constituye la determinación del costo de las materias primas, insumos varios y mercaderías de reventa que una empresa adquiere para su utilización en el proceso productivo o su reventa.
Cuando la operación se efectúa al contado no habrá mayores problemas, pero si el mismo fue al crédito seguramente el precio pactado incluye intereses implícitos y sobreprecios de inflación, los mismos que deberían segregárselos. Sin embargo, en la práctica a veces esto se torna muy difícil y en esos casos se los puede considerar como parte del costo.
Formas de presentación
Los inventarios se presentan en el balance general como un activo corriente, partiendo de la presunción general de que normalmente habrán de convertirse en efectivo, a través de las operaciones, dentro del término de un año o de un ciclo normal operativo.
Se debe consignar en las notas a los estados financieros el método de valoración de inventarios seguido, mencionándose también casos de cambio de métodos de valoración y sus efectos consiguientes.