La valuación hace referencia al valor en términos de unidades monetarias que deben exponer las acciones de capital particularmente al cierre de cada ejercicio.
Tal procedimiento implica para el inversionista valuar sus colocaciones en las empresas emisoras de acciones, en función al Valor Patrimonial Proporcional (VPP).
Se denomina Valor Patrimonial Proporcional (VPP) al resultante de aplicar el total del patrimonio de la empresa emisora la proporción de acciones que posee el inversionista.
El inversionista ajustará y expondrá en estados financieros su inversión al valor patrimonial proporcional, cuando este difiera del de costo.
Para lo cual debemos considerar tres aspectos que son:
- Participación minoritaria
- Participación mayoritaria relativa
- Participación mayoritaria absoluta
Participación minoritaria
Se denomina participación minoritaria cuando el inversionista posee acciones de capital de la empresa emisora, cuya cuantía es mínima con relación al universo, tenencia que no incide en la toma de decisiones de la empresa emisora.
Razón por la cual únicamente corresponde efectuar una reexpresión de valores. Caso similar al utilizado en los Certificados de aportación, si el caso corresponde.
Participación mayoritaria relativa
Se denomina participación mayoritaria relativa cuando el inversionista posee acciones de capital de la empresa emisora en una proporción mayor a cualquier otro inversionista por separado, tenencia que incide en la toma de decisiones de la empresa emisora e incluso poder controlarla. Razón por la cual, en éste caso, se aplicará para su valuación el Valor Patrimonial Proporcional (Valor patrimonial por acción) que necesariamente tiene que proporcionarlo la empresa emisora en un intervalo de tiempo entre las fechas de cierre.
Participación mayoritaria absoluta
Se denomina participación mayoritaria absoluta cuando el inversionista posee acciones de capital de la empresa emisora en una proporción mayor al cincuenta por cierto de su capital, tenencia que origina por consiguiente el control absoluto sobre la empresa emisora.
Cuando se suscita este caso de tenencia da acciones, no debe utilizarse la actualización de valores tampoco el Valor Patrimonial Proporcional, porque la empresa emisora virtualmente se convierte en una sub-sidiaria, razón por la cual el procedimiento a utilizarse es la consolidación de los estados financieros de la empresa emisora en los estados financieros del inversionista.