Se denomina protesto de letras de cambio al procedimiento judicial que tiene por objeto establecer, fehacientemente, que una letra fue presentada a su vencimiento y el girador dejó total o parcialmente de efectivizarla.
Razón por la cual; para precautelar sus intereses el beneficiario de la letra deberá efectuar el protesto de la misma, dejando constancia ante Notario de Fe Pública, de la negativa de pago del girador bajo la conminatoria de pagar su importe más gastos y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de pago.
Para tratar este caso de protestos utilizaremos el siguiente supuesto:
24 de julio de 1997. Se venden mercaderías por $ 60.000.00 según Factura No 543, a Pancho López cobrándose el 25 % y por el saldo se acepta una letra de cambio a 90 días plazo.
La registración a practicarse es:
Se presupone que seguidamente se efectuara el registro del Impuesto a las transacciones y seguidamente la determinación del Costo de ventas, aspecto que no tocaremos ahora por no requerir.
25 de octubre de 1997. Se procede a efectuar el protesto de la letra de cambio girada por Pancho López. Para tal efecto, se incurre en gastos judiciales por $ 4.500.00 coberturado con ch/. No 123 del Banco La Paz, por concepto de honorarios del Notario de Fe Pública quien proporciona la correspondiente factura.
La registración a practicarse es:
Una vez protestada la letra de cambio, quedan tres posibilidades para el beneficiario (empresa), siendo estas:
- Recuperación de la letra protestada
- Irrecuperabilidad de la letra protestada
- Recuperación de la letra protestada posteriormente
Recuperación de la letra protestada
Existe la posibilidad de recuperar el valor nominal de la letra de cambio protestada, razón por la cual contablemente cargamos la cuenta Letras protestadas por cobrar.
Utilizando el enunciado inicial de renovaciones, supongamos que:
27 de octubre de 1997. Pancho López cancela la cuantía de la letra de cambio más los gastos judiciales.
La registración a practicarse es:
Irrecuperabilidad de la letra protestada
Existe también la posibilidad que protestada la letra de cambio ésta no sea efectivizada por el girador ni el garante. Razón por la cual, el beneficiario procede a declarar su irrecuperabilidad o incobrabilidad.
Utilizando el enunciado inicial de renovaciones, supongamos que:
31 de diciembre de 1997. La empresa declara incobrable la letra protestada y girada por Pancho López.
La registración a practicarse es:
Seguidamente se efectuará el registro para constituir previsión de incobrabilidades.
La registración a practicarse es:
Recuperabilidad de la letra protestada posteriormente
Se puede dar el caso de recuperar el principal de la letra de cambio protestada, en fecha cualquiera que sea posterior al cierre efectuado el 31 de diciembre de 1997.
Utilizando el enunciado inicial de renovaciones, supongamos que:
25 de enero de 1998. Pancho López, por convenir a sus intereses, decide cancelar a la empresa su letra protestada más los correspondientes gastos.
La registración a practicarse es:
Seguidamente se efectuará el registro para eliminar la previsión de incobrabilidades constituida el año anterior.
La registración a practicarse es: