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Mutuante — Mutuario — Mutuo

Mutuante. Dícese de la persona que da alguna cosa mediante el contrato de mutuo.

Mutuario. La persona que recibe alguna cosa mediante el contrato de mutuo.

Mutuo. Dícese que existe mutuo o empréstito de consumo cuando una parte entrega a la otra una cantidad de cosas, que esta última está autorizada a consumir, devolviendo en el tiempo convenido igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad. El mutuo es un contrato esencialmente real, que sólo se perfecciona con la entrega de la cosa, pudiendo ser gratuito u oneroso. La cosa dada por el mutuante pasa a ser de la propiedad del mutuario. El mutuo puede ser contratado verbalmente, pero no podrá probarse sino por instrumento público, o por instrumento privado de fecha cierta, si el empréstito pasa de un determinado valor. El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada. No habiendo convención expresa sobre intereses, el mutuo se supone que es gratuito, y el mutuante sólo podrá exigir los intereses de la mora.