Mutuante. Dícese de la persona que da alguna cosa mediante el contrato de mutuo.
Mutuario. La persona que recibe alguna cosa mediante el contrato de mutuo.
Mutuo. Dícese que existe mutuo o empréstito de consumo cuando una parte entrega a la otra una cantidad de cosas, que esta última está autorizada a consumir, devolviendo en el tiempo convenido igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad. El mutuo es un contrato esencialmente real, que sólo se perfecciona con la entrega de la cosa, pudiendo ser gratuito u oneroso. La cosa dada por el mutuante pasa a ser de la propiedad del mutuario. El mutuo puede ser contratado verbalmente, pero no podrá probarse sino por instrumento público, o por instrumento privado de fecha cierta, si el empréstito pasa de un determinado valor. El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada. No habiendo convención expresa sobre intereses, el mutuo se supone que es gratuito, y el mutuante sólo podrá exigir los intereses de la mora.