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Obligación Bonificada — Obligación Con Warrant — Obligación Convertible

Obligación Bonificada. La que goza de un especial trato fiscal, al tener una bonificación del 95% sobre las retenciones. En España, cada vez son menos las emisiones de autorizadas de estos valores y sólo se conceden, en ocasiones a las compañías eléctricas, y a las concesionarias de autopistas, para estimular su colocación. E.i.: withholding tax exempt bond.

Obligación Con Warrant. La que lleva incorporado un warrant, que puede separarse de la obligación y negociarse aparte. A diferencia de las obligaciones convertibles, el ejercicio del warrant no implica una dilución de las acciones del emisor. Además, la deuda permanece en libros a pesar de dicho ejercicio. E.i.: debenture with warrant.

Obligación Convertible. La que concede al tenedor a canjearlo por acciones del emisor, en fechas y a precios fijados, a cambio de un menor tipo de interés. El emisor obtiene así financiación más barata, a cambio del riesgo de tener que emitir acciones para la conversión a un precio menor que el mercado. A diferencia de las obligaciones con warrants, implican una dilución de las acciones del emisor. E.i.: convertible de benture.