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Oferta Pública de Adquisición (OPA) — Oferta Pública de Venta de Valores (OPV) — Oficina de Cambio

Oferta Pública de Adquisición (OPA). Operación bursátil consistente en que una persona física o jurídica hace una notificación pública a los accionistas de una determinada sociedad que cotiza en bolsa manifestándoles estar dispuestas a adquirir los títulos que se le ofrezcan a un precio, para, de esta manera conseguir la parte necesaria del capital suscrito que le permita alcanzar o reforzar su dominio dentro de la sociedad de que se trate. La OPA se puede hacerla mediando el previo acuerdo con los directivos de la empresa “opada” o en contra de las posiciones (OPA hostil). En España hay que comunicar con antelación la intención de lanzar una OPA a la Comisión Nacional del Mercado de valores, que podrá acordar la suspensión cautelar de la contratación de los títulos afectados durante quince sesiones, plazo en que han de aportarse la documentación y garantías bancarias necesarias. Pueden aparecer ofertas competidoras de manera simultánea o sucesiva. E.i.: tender offter, take over bi.

Oferta Pública de Venta de Valores (OPV). El ofrecimiento al público de valores que han sido ya emitidos con anterioridad y que están en la cartera de algún inversor o empresa. Para realizarla han de cumplirse los mismos requisitos exigidos para una emisión de valores. Si la oferta de se refiere a valores emitidos en los seis meses anteriores en una bolsa de un estado miembro de la CE, el folleto de emisión aprobado en origen será válido para la oferta de venta en España. En la operación inversa a la OPA. E.i.: public offering of securities.

Oficina de Cambio. Establecimiento autorizado por la autoridad monetaria para comprar o vender divisas en ciertas condiciones. Suelen estar situadas en hoteles, agencias de viajes, aeropuertos, etc. E.i.: foreing Exchange shop, or bureau.