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Reflación — Reforma Fiscal Fuentes-Ordoñez — Reforma Fiscal Larraz — Reforma Fiscal Mon-Santillán

Reflación. Palabra del inglés EE.UU., que identifica a la política destinada a poner fin a los previos programas deflacionistas, permitiendo que de nuevo crezca la tasa de inflación. Para ello se emplean instrumentos monetarios y fiscales (mayor cantidad de dinero, reducción de impuestos, más gasto público, tipos de interés disminuidos), con el propósito de frenar el excesivo desempleo que pudiera haberse originado durante la fase de deflación. E.i.: reflation.

Reforma Fiscal Fuentes-Ordoñez. La realizada a partir de 1977 con la ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal (ley 50/1977, de 14 de noviembre), inmediatamente después de la restauración de la democracia, siendo vicepresidente del Gobierno para Asuntos Económicos Enrique Fuentes Quintana y ministro de Hacienda Francisco Fernández Ordóñez. Respondió a los siguientes criterios: 1) Carácter global, personal y progresivo para el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prescindiendo de los impuestos reales o de producto, que se transfirieron a los ayuntamientos (contribuciones urbanas y rústica-pecuaria, licencia fiscales de actividades comerciales, industriales, profesionales y artísticos) o que se suprimieron (impuestos sobre los rendimientos del trabajo o el capital). Se desarrolló por ley 44/1978, de 8 de septiembre. 2) Implantación del Impuesto sobre el Patrimonio de las personas físicas (reglamentado por la Orden de 14 de enero de 1978). 3) Reforma del impuesto sobre Sociedades, modernizando la imposición de la renta de las entidades colectivas con personalidad jurídica; ley 61/1986, de 17 noviembre. 4) Reforma de la imposición indirecta, estableciendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (ley 30/ 1985, de 2 de agosto) y ajustando los Impuestos Especiales (ley 45/1985, de 23 diciembre) al IVA a las propuestas de la Comunidad Europea. 5) Coordinación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con los impuestos sobre la renta y el patrimonio (Ley 29/1987, de 18 de diciembre). E.i.: Fuentes/ Ordoñez tax reform.

Reforma Fiscal Larraz. Se introdujo por el ministro de Hacienda José Larraz en 1940, sobre la base de la ley de 16 de diciembre de ese año, y supuso el establecimiento de bases imponibles más elevadas y, asimismo, el incremento de los tipos de gravamen de la contribución general sobre la renta. Además, introdujo una serie de mecanismos para el mejor conocimiento agrario. Implantó la contribución sobre usos y consumos como modalidad de la imposición sobre ventas. La reforma no tuvo el apoyo político de Franco y su gobierno (“no hemos ganado la guerra para que los vencedores paguemos por los vencidos”, se decía) y ello provocó la decisión de Larraz de dimitir. E.i.: Larraz tax reform.

Reforma Fiscal Mon-Santillán. Realizada en 1845, siendo ministro de Hacienda del Gobierno Ofalia Alejandro Mon, Inspirada por el hacendista Ramón de Santillán, esta reforma fiscal supuso la creación del primer sistema de impuestos moderno de España basado en tres grandes grupo de ingresos: 1) tributos directos: a) contribución de inmuebles, cultivos y ganadería; b) subsidio industrial y de comercio; c) contribución sobre inquilinato; 2) tributos indirectos: a) derechos de hipotecas; b) contribución de consumo sobre especies determinadas; c) derechos de puertas; 3) rentas y monopolios, rentas de aduanas, del monopolio de tabacos, y de loterías. E.i.: Mon Santillán tax reform.