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Admisión a Cotización en Bolsa — Admisión Temporal — Aduanas

Admisión a Cotización en Bolsa. Es acción de inscribir un determinado valor, previo ciertos requisitos legales (de capital mínimo e información), para su libre negociación en una bolsa de valores. En este caso, puede tratar de acciones, obligaciones, deuda pública, pagarés, etc. En España, los requisitos son tener un capital social mínimo de 200 millones de pesetas; los beneficios de los dos últimos ejercicios o en tres ejercicios no consecutivos de los últimos cinco años deben haber sido suficientes para poder repartir al menos un dividendo del 6%; el número de accionistas con participaciones individuales menores del 25% deben ser al menos de cien; la sociedad debe tener auditados sus estudios financieros de los tres (03) últimos años y deberá obtener la autorización pertinente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. E.i.: to go public.

Admisión Temporal. Organismo que ha sido sustituido por el nuevo Régimen de perfeccionamiento de los activos. E.i.: temporary admisión.

Aduanas. Son aquellas dependencias de la Administración fiscal del Estado, que están situadas en los puertos, fronteras y aeropuertos, y que tienen como función recaudar los impuestos a la importación fijados para cada producto en el Arancel de Aduanas, por el IVA y las exacciones variables (prélevements) de los productos agrícolas. En 1985, con el Libro Blanco de la Comisión, la Comunidad Europea se planteó la supresión total de las aduanas entre los Estados miembros de la CE, para en 1992, llegar a la “Europa sin fronteras”, sobre la base de la progresiva supresión de todas aquellas barreras cuya vigilancia exige precisamente un control aduanero fijo. Pues, se trata de tres tipos de barreras; físicas (documentos, cuotas de camiones y supervisión de personas); las técnicas (homologación de normas y las condiciones para contratos públicos); y fiscales, para la armonización del IVA. E.i.: customs.