El encaje legal son las reservas que todas las entidades financieras están obligadas a mantener en el Banco Central de la Nación, por los depósitos recibidos del público y por fondos provenientes de financiamientos externos a corto plazo.
Definiciones.
1. Encaje legal requerido. Es el monto que toda entidad financiera debe depositar en el Banco Central de la Nación o en entidades autorizadas para el efecto, que surge de aplicar las tasas de encaje legal a los pasivos con el público y financiamientos externos de las entidades financieras.
2. Encaje legal constituido. Es el monto que las entidades financieras mantienen depositado en el Banco Central de la Nación o en entidades autorizadas, en efectivo y en títulos.
3. Encaje legal efectivo. Es el monto que las entidades financieras mantienen depositado en el Banco Central de la Nación o en entidades autorizadas para este efecto.
4. Encaje legal en títulos. Es el monto de encaje legal requerido y constituido en efectivo que será invertido por los fideicomisarios en títulos valores o instrumentos autorizados.
4. Periodo de requerimiento del encaje legal. Es el periodo de días determinado por la institución reguladora de entidades financieras a través de un calendario anual, para fines de cómputo del encaje legal.
5. Periodo de constitución del encaje legal. Es el periodo de días continuo, rezagado en relación con el periodo de requerimiento de encaje, cuyo calendario, coincidente con los periodos para el cálculo por deficiencias de encaje legal, se publica anualmente.
6. Moneda extranjera. Es la unidad monetaria de los estados financieros de Norteamérica denominada “Dólar estadounidense”.
7. Moneda nacional con mantenimiento de valor. Es la denominación que permite el mantenimiento de valor del peso respecto del Dólar estadounidense, y está sujeta a variaciones por el efecto de las oscilaciones en el tipo de cambio oficial.
8. Moneda nacional con mantenimiento de valor con relación a la Unidad de Fomento. Es la denominación que permite el mantenimiento de valor del peso respecto a variaciones de la Unidad de Fomento.
Aplicación. Todas las entidades que realicen actividades de intermediación financiera deben mantener diariamente un encaje legal en efectivo y en títulos sobre los depósitos contratados con el público a la vista en cuentas de ahorro y plazo fijo, así como por fondos provenientes de financiamientos externos a corto plazo, en moneda nacional y moneda extranjera.
Partes de Encaje Legal. El sistema de información financiera generará tres tipos de reportes impresos:
Prohibiciones. Están sujetos a encaje legal los pasivos con el público y financiamientos externos, a partir del día de su recepción o contratación, con independencia de la cuenta que se utilice para su registro contable. En consecuencia, queda prohibido:
Responsable. La constitución del Encaje Legal y el pago de las multas por deficiencias de encaje legal, si corresponde, es responsabilidad del Gerente de Operaciones o la instancia equivalente a la entidad.
Asimismo, el sistema que genera la información para la constitución del encaje legal, en cuanto a su seguridad, integridad, consistencia, veracidad y confiabilidad, es responsabilidad de dicho Gerente.
Auditor interno. El Plan de Trabajo anual del departamento de Auditoría Interna debe contemplar la realización de controles al sistema de información que genera los partes de encaje legal. Estas tareas de revisión deben estar respaldadas con informes del Auditor Interno al Directorio de la Entidad.
En forma mensual el Auditor Interno deberá realizar el control y la revisión integra del sistema que genera la información del encaje legal, adicionalmente, constatará el correcto registro de los libros auxiliares de encaje.
Los informes emitidos sobre estos controles y aprobados por el Directorio, deberán permanecer archivados en la entidad para una posterior verificación por parte de los inspectores del organismo fiscalizador, junto con las instrucciones impartidas por el Directorio para subsanar las deficiencias, en los casos que corresponda.