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Aparcamiento — Aparcería — Apertura

Aparcamiento. La enajenación formal de acciones que un sujeto hace a quien está dispuesto a actuar como su testaferro, reteniendo, por un pacto privado, la verdadera propiedad, conforme al cual sigue siendo el titular efectivo de los beneficios o las pérdidas derivables de los títulos. La operación suele estar motivada por razones del control legal, que a veces limitan las participaciones societarias. E.i.: parking deal.

Aparcería. Contrato aplicado al arrendamiento de las fincas rústicas y que se celebra con gran variedad de pactos y costumbres supletorias entre la propiedad y el cultivador, para poder repartir los productos o beneficios de la tierra o del ganado. En un contrato, se acuerda quien se hace cargo de los gastos de maquinaria, fertilizantes, pesticidas, etc. y cuáles serán los porcentajes que de los frutos corresponderán al propietario y al aparcero. Pero, cuando el contrato es al 50%, el aparcero recibe el nombre de mediador. E.i.: sharecropping.

Apertura. Se dice de la fase del sistema de contratación bursátil mediante mercado continuo, previa al inicio formal de la sesión y que determina el precio de apertura. Se introducen en los ordenadores de órdenes de compra y venta, que pueden ser limitadas a un cierto precio; o a la apertura, siempre y cuando se acepta el precio de apertura que resulte. E.i.: pre-opening.