Concepto
Se denomina letra de cambio o cambiable (L/c) al documento (valor negociable) que constituye una orden de pago expedida por persona natural o jurídica en favor de otra, situada en distinta plaza, para entregar o pagar una suma de dinero en reembolso de otra suma igual que recibió.
Por tanto, la letra de cambio o cambiable, es un documento comercial de giro destinado a respaldar operaciones crediticias realizadas en una empresa.
Personas que intervienen
Normalmente al girar una cambiable participan tres personas naturales y/o jurídicas, siendo estas:
- Girador
- Beneficiario
- Garante
Girador
Se denomina girador u ordenador a la persona natural o jurídica que emite y suscribe la letra de cambio en favor de otra persona natural o jurídica.
Beneficiario
Se denomina beneficiario o cobrador a la persona natural o jurídica a cuya orden se emite la letra de cambio, para que ésta pueda efectivizarla o transferirla mediante endoso.
Garante
Se denomina garante o avalista, a la persona natural o jurídica que asume la responsabilidad de cobertura el valor nominal de ésta en caso que el girador no hiciera.
Objetivo
El objetivo de la letra de cambio es reemplazar transitoriamente al dinero, para garantizar y posibilitar operaciones crediticias suscitadas en una empresa.
Requisitos y términos
Los requisitos hacen referencia a la información a incluirse en la letra de cambio al momento de realizar el giro.
Los términos se refieren a las fechas de pago o plazos estipulados, que también deben insertarse en dicho documento.
Requisitos
Los requisitos que normalmente debe reunir una letra de cambio son los siguientes:
1. Numero
2. Plaza de giro y fecha
3. Fechas de giro y pago
4. Nombre, razón social o denominación del beneficiario
5. Valor nominal y clase de moneda
6. Firma y rúbrica del y girador
7. Nombre, razón social o denominación del girador y domicilio
8. Nombre, razón social o denominación del garante y domicilio
9. Timbres de Ley
Términos
Los términos o fechas de vencimiento, conocidos y uniformados son:
- A la vista
- A uno o más días vista
- A uno o más días fecha
- A fecha fija
A la vista
La letra de cambio girada bajo este término, no necesita aceptación y significa que ésta debe ser pagada el momento que presenta el beneficiario, debiendo ser protestada en caso de no efectivizarse.
A uno o más días vista
La letra de cambio girada bajo este término, determina que el plazo para el pago debe computarse desde la primera vez que sea presentada al girador.
A uno o más días fecha
La letra de cambio girada bajo este término, implica que el plazo en días se computará a partir de la fecha de suscripción de la cambiable.
A fecha fija
La letra de cambio girada bajo este término, establece señalar de antemano la fecha de vencimiento.
Giro de letras de cambio
Se denomina giro de letras de cambio, al acto de insertar datos requeridos en una cambiable en favor de una persona natural o jurídica.
Endoso
Se denomina endoso al acto de transferir los beneficios del cobrador (beneficiario) tipificados en una letra de cambio, a otra persona natural o jurídica.