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Bienes Raíces — Bienes Rústicos — Bienes Secularizados — Bienes Superiores

Bienes Raíces. Aquellas tierras solares, edificios y construcciones que son objeto de transacciones en el llamado inmobiliario.  E.i.: real estate.

Bienes Rústicos. Son aquellos bienes que se refieren al campo. Pueden ser de varias clases; p.e.: de abadengo, los que estaban situados en el territorio jurisdiccional de alguna autoridad eclesiástica por lo que se hallaba exentos de ciertas contribuciones; de abolengo, cuando los heredados de los abuelos; de aprovechamiento común o comunales, los de propiedad de un Ayuntamiento, susceptible de usos por todos y de cada uno de sus vecinos; de propios, los de propiedad de un Ayuntamiento sobre los cuales éste tiene el dominio para su explotación directa no comunal, en régimen de propiedad privada; de realengo, son los que estaban afectados a los tributos o derechos reales, a diferencia de los libres de tributos como los de abadengo; libres, son los que no estaban vinculados por las figuras de las manos muertas (amortización eclesiástica y civil). E.i.: rural property.

Bienes Secularizados. Los que fueron eclesiásticos y se desamortizaron. E.i.: secularized properties.

Bienes Superiores. Son los que en la demanda de algunos consumidores van desplazando a los bienes inferiores, al mejorar el nivel de renta; p.e.: carne, pescado y conservas. E.i.: superior goods.