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Cheque certificado — Cheque Circular — Cheque Conformado — Cheque Cruzado

Cheque certificado. Esta clase de cheques especiales se caracteriza porque lleva además de la firma del librador, la del banco librado. La especificación de certificación, visado, conforme u otra análoga firmada por liberado acredita la autenticidad de éste y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador. Se suele utilizar en la realización de pagos importantes en los que es conveniente tener la garantía bancaria de que el cheque será pagado. La garantía bancaria de que el cheque será pagado. La confirmación debe expresar la fecha y será irrevocable. La entidad librada retendrá los fondos necesarios para efectuar el pago del mismo e la fecha prevista.

Cheque Circular. Este tipo de cheque debe ser siempre a la orden, lo libra una entidad bancaria sobre sí misma y es pagable de forma indistinta en cualquiera de sus sucursales o agencias sin necesidad de previo aviso.

Cheque Conformado. Aquel en cuyo anverso figura la manifestación del banco de que, hay fondos suficientes, y rete-nidos para efectos de su pago. E.i.: marked check (R.U.), certified check (EE.UU.).

Cheque Cruzado. En éste se trazan dos barras paralelas en el anverso. No puede cobrarse en efectivo en ventanilla, sino que debe ser ingresado en una cuenta bancaria. Este puede ser general, si no contiene entre las dos barras designación alguna, o respectivas menciones banco o compañía (y Cía); y especial, si entre las barras se escribe el nombre de un banco determinado. E.i.: crossed check.