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Créditos Presupuestarios Ampliables — Créditos Presupuestarios Plurianuales — Créditos Swap — Créditos Vinculados

Créditos Presupuestarios Ampliables. Los que explícitamente se debe consignar en los presupuestos públicos, por el hecho de que su cuantía depende del importe final de obligaciones reconocidas en el ejercicio, o de la recaudación efectivamente obtenibles por el correspondiente ingreso público. Constituye una excepción a la regla presupuestaria de la especialidad cuantitativa. E.i.: appropriations contingent tipon revenue.

Créditos Presupuestarios Plurianuales. Son aquellos que con determinados requisitos y limitaciones tienen vigencia superior al año, a fin de vincular los planes económicos de media y larga duración a los presupuestos públicos convencionales de carácter anual. E.i.: long-term appropriations.

Créditos Swap. Son aquellos créditos que bilateralmente se conceden los bancos centrales entre sí. Son conocidos tradicionalmente con el nombre de “créditos de dobes”, consisten en la venta de moneda del país prestamista al país prestatario (con el compromiso de recompra a término fijo incluyendo intereses), a cambio del equivalente en la moneda del país prestatario. Con los créditos de tipo swap, lo que se pretende es resolver los problemas de liquidez por la insuficiencia de la reserva de divisas. E.i.: swap credit.

Créditos Vinculados. Se dice de los que se conceden por un país A un país B, con la condición de que B adquiera en A productos por un valor equivalente a la financiación conseguida. Constituyen la faceta de relaciones económicas internacionales de carácter neocoloniales. E.i.: tied loans.