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Depósito Franco — Depósito Irregular — Depósitos Constituidos a Corto Plazo

Depósito Franco. Espacio acotado en un puerto, aeropuerto o en otro lugar, y siempre bajo la inspección de los servicios de las aduanas en el que pueden almacenarse mercancías, sin el previo pago de derechos arancelarios ni la de impuestos sobre el consumo, en espera de su reexportación o hasta el momento de su despacho para consumo. E.i.: free warehouse.

Depósito Irregular. Cuando el contrato de depósito se establece sobre cosas fungibles es práctica normal que el depositante autorice al depositario para disponer del objeto de depósito, con obligación de devolver en su momento otro tanto de la misma especie y calidad. Depósito en el que el depositario puede adquirir la totalidad de lo depositado, teniendo la obligación de devolver al depositante otro tanto de la misma especie y calidad. Por ejemplo depósito de dinero. E.i.: irregular deposit.

Depósitos Constituidos a Corto Plazo. Cuenta de activo que recoge las cantidades de efectivo entregadas en concepto de depósito irregular a un plazo no superior a un año. Se carga a la constitución del depósito con abono a cuentas del subgrupo de tesorería. Se abona a la cancelación del mismo con cargo a cuenta del subgrupo de tesorería.