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Deuda Pública — Deuda Pública Anotada — Deuda Sénior

Deuda Pública. Aquella forma muy usual de obtener recursos financieros por el Estado, otros poderes, públicos, o sus organismos autónomos mediante emisiones de títulos valores, que generalmente son negociables en bolsa. Los orígenes de la deuda pública en España datan de los juros, puestos en circulación desde los Reyes Católicos, hasta su sustitución por vales reales, desde Carlos III hasta Fernando VII Ambas clases de deuda servían para financiar las actividades, preferentemente bélicas, de la Corona. El servicio de la deuda pública, que de hecho incluye el reembolso del principal y el pago de los intereses, constituye una partida obligada del presupuesto general del Estado. Este puede ser perpetua, sin reembolso y con un interés sine die; y amortizable, interior y exterior. Modernamente, la deuda de corto plazo puede adquirir la forma de letras y pagarés del Tesoro. Pero, a más largo plazo, están los bonos del Tesoro y las obligaciones del Estado. E.i.: public debt.

Deuda Pública Anotada. Activos financieros de renta fija, emitidos por el Estado u otros entes públicos, que no se materializan en un soporte físico (títulos tangibles), sino en meras referencias contables. En la actualidad, la mayoría de los instrumentos de deuda pública (letras del Tesoro) se formalizan así, por la mayor facilidad que los registros electrónicos ofrecen para toda clase de transacciones.  P.t.: annotated public debt.

Deuda Sénior. Aquella deuda cuyo pago es prioritario en relación a la deuda subordinada.  E.i.: senior debt.