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Deuda Subordinada — Deuda Subordinada y Perpetua — Deuda Tributaria — Deuda con Empresas Asociadas

Deuda Subordinada. Una deuda cuyo pago se realiza si el deudor está al corriente en el pago de los intereses y el principal de otras. Este tiene un tipo de interés muy superior al de las deudas a las que está subordinada por el mayor riesgo que conlleva. Las condiciones de subordinación se definen en un contrato de subordinación. Desde el punto de vista del análisis del riesgo crediticio, esta deuda es considerada como recursos propios por aquellos prestatarios cuya deuda tenga un vencimiento anterior. E.i.: subordinated debt.

Deuda Subordinada y Perpetua. La que emite un banco, generalmente a un tipo de interés variable referenciado con el Libor, y que por su carácter de perpetua, de acuerdo con la normativa de la CEE y las directrices del Banco de Pagos internacionales, se considera como ampliación de los recursos propios en el pasivo del balance de entidad emisora. P.t: subordinated perpetual debt.

Deuda Tributaria. La cantidad que el sujeto pasivo ha de pagar a Hacienda como consecuencia de la aplicación de un tributo. E.i.: tax debt.

Deuda con Empresas Asociadas. Son aquellas deudas, comerciales o no, con ciertas empresas asociadas o que pertenecen a un mismo grupo. Desde el punto de vista del análisis del riesgo crediticio estas deudas tienen una doble interpretación, por tanto, dependiendo del estado financiero de la matriz, pueden ser exigidas y pagadas con antelación o, por el contrario, pueden convertirse en una financiación permanente de la matriz a la subsidiaria. E.i.: intercompany payables.