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Devengar — Devengo del Impuesto — Devengo, Principio del — Devolución

Devengar. Adquirir un determinado derecho, o alguna percepción o retribución, por razón de trabajo, servicio u otro título. P.e.: se pueden devengar los salarios, costos e intereses. E.i.: to accrue.

Devengo del Impuesto. Existente en la mayoría de los países como impuestos de “devengo instantáneo”, como el IVA, con respecto de los cuales la obligación de pagar la deuda tributaria surge en el momento en que surge el objeto imponible, y el “devengo periódico”, como el IRPF, requiere el transcurso de un período de tiempo, para que surja la obligación de pagar, al referirse el importe de deuda a lo devengado en ese período. E.i.: tax due.

Devengo, Principio del. Es principio contable que obliga a las empresas a contabilizar los ingresos y los gastos incurridos en relación de cierta corriente real de bienes y servicios con independencia del momento en que se produzca el cobro o pago de efectivo derivado de ellos. E.i.: accrual basis (EE.UU.); accrual concept (R.U.).

Devolución. Retorno de los efectos, productos u otros bienes tangibles a los cedentes por haber resultado impagados en el período estipulado. E.i.: return.