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Doblón — Documento de Transporte Combinado — Documento Único Aduanero (DUA) — Documento Unificado de Exportación

Doblón. Una moneda española con diferente valor según las épocas, hasta que en 1537 vino a fijarse en dos escudos, con 6,76 gramos de oro. En época de Felipe IV, el doblón de a ocho escudos (onza) pesaba 27,064 gramos y el de cuatro escudos (media onza) 13,53 gramos. E.i.: doubloon.

Documento de Transporte Combinado. Contrato de transporte multimodal que combina varios tipos de vía como: el barco, la carretera, etc. Pueden ser negociables o no, y se rigen por las Reglas Uniformes para un Documento de Transporte Combinado. E.i.: combined transport document.

Documento Único Aduanero (DUA). Fue impreso para identificar la entrada o salida de mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad Europea, que se utiliza a efectos del despacho aduanero, excepto en los regímenes de viajeros y de pequeños envíos. Entró en vigor el 1° de enero de 1988. E.i.: single customs document.

Documento Unificado de Exportación. Aquel que se exige para poder exportar determinados productos. Véase certificado sanitario. E.i.: export unified document.