Endosante. Persona que transmite a otro el derecho incorporado a un título.
Endosar. Acto de ceder a favor de otro una letra de cambio u otro documento de crédito expedido a la orden, haciéndolo constar así al respaldo o dorso. El endoso se utiliza para el pago de deudas a terceros. E.i.: to endorsee.
Endosatario. Una persona que recibe por endoso, los efectos de comercio. E.i.: endorsee.
Endoso de Apoderamiento. Limitado por las fórmulas “valor al cobro”, “para cobranza”, o cualquier otra cláusula indicativa de que el crédito no se transmite, sino que sólo se legitima al tenedor para que cobre la letra como apoderado del endosante. E.i.: empowering endorsement.
Endoso en Blanco. No designa el endosatario, sólo tiene la firma del endosante, pudiendo transmitirse sin perder su condición de título a la orden. Tiene el mismo efecto que el endoso sin responsabilidad. E.i.: blank endorsement.