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Fundador — Fungible — Fusión

Fundador. La persona que promueve e inicia la constitución de una o más empresas o sociedades.

Fungible. En el lenguaje financiero y económico en general, característica de determinados bienes consistente en la absoluta equivalencia, por su homogeneidad, entre elementos individuales de una determinada especie; ninguna diferencia; p.e.: el dinero, las acciones de una sociedad, ciertas commodities, etc. E.i.: expendadle.

Fusión. En Economía, la creación de un sólo órgano o una sola empresa a partir de dos o más previamente existentes, que ponen en común su patrimonio. En toda una serie de legislaciones las fusiones están prohibidas o sometidas a control, para así evitar concentraciones económicas con posibilidades efectivas de restricción de la competencia. Las fusiones se producen con más frecuencia cuando los precios de las acciones están altos. Estudios realizados demuestran que el accionista de la empresa adquirida suele ganar un cierto porcentaje sobre el precio previo a la adquisición; mientras que el accionista de la compañía adquiriente generalmente no gana nada. Para poder evitar fusiones o adquisiciones no queridas, suelen arbitrarse defensas contra adquisiciones. Hay tres métodos para realizar fusiones: por el llamado pooling of interest, en el que las cuentas de cada compañía se combinan; una “compra simple”, en la que la cantidad pagada por la compañía se contabiliza como inversión, con el eventual fondo de comercio; y vía “consolidación”, cuando se forma una nueva compañía que adquiere los activos netos de las compañías a combinar // La unión de dos o más empresas mediante la adquisición por parte de una del patrimonio o de los patrimonios de la otra u otras. Se considera que hay fusión, cuando dos o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para constituir una nueva; o cuando una ya existente incorpora a otra u otras que, sin liquidarse, son disueltos, Como consecuencia de esto, el efecto es que la nueva sociedad o la incorporante adquiere la titularidad de los derechos y obligaciones de la sociedades disueltas produciéndose la transferencia total de sus respectivos patrimonios al inscribirse en el Registro Público de Comercio el acuerdo definitivo de fusión y el contrato de la nueva sociedad. E.i.: mergers and acquisitions M&A.