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Imposición — Impuesto — Impuesto de Sociedades

Imposición. Carga, tributo u obligación que grava a un contribuyente. “No imposición sin representación” fue una de las máximas de la Revolución Americana de 1776, para dejar en claro el principio -hoy constitucionalmente refrenado- de que solo los órganos de la soberanía nacional pueden establecer impuestos.

En España, así lo dispone el art. 133 de la Constitución de 1978. Pero según Adam Smith, la imposición debía ajustarse a cuatro reglas: proporcionalidad de la renta, la certidumbre de cantidad a pagar, comodidad en el pago, y rentabilidad del impuesto. E.i.: taxation.

Impuesto. El sistema fiscal, el tributo o carga impositiva que recae al contribuyente, para subvenir al gasto público. Son directos, cuando se pagan por quienes han sido previamente designados en listas nominativas, por su disponibilidad de riqueza o renta, no contándose con facilidades para repercutirlo inmediatamente a los precios, es el caso de los impuestos sobre el patrimonio, la renta, las sucesiones, etc. Son indirectos cuando se pagan sin necesidad de identificarse el contribuyente, simplemente al adquirir un producto o retribuir un servicio (IVA, derechos de aduana), repercutiéndose después a los consumidores, de tal modo que tanto comerciantes como fabricantes actúan, de hecho, como recaudadores por cuenta del Estado. E.i.: tax.

Impuesto de Sociedades. Usualmente por impuesto sobre los beneficios de las sociedades. Es la que grava las ganancias generales en la empresa (beneficio bruto menos amortizaciones) con un tipo único. Dentro de España, grava el 35% del beneficio antes de impuestos. El porcentaje real suele ser inferior debido a las deducciones contempladas en la propia ley. En el vigente PGC está considerado como un gasto, mientras que en el anterior se lo consideraba como una participación del Estado en los beneficios de la Empresa. E.i.: (corporate) income taxes.