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Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) — Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA).  El impuesto indirecto que grava el consumo, y que se exige con ocasión de las transacciones, entregas de bienes y prestaciones de servicios que se realizan en la actividad empresarial o profesional (así como en las importaciones), de modo que en cada una de las fases sólo recaigan sobre el “valor añadido”, para cuyo fin se descuenta el impuesto que es soportado en las compras (inputs). Grava únicamente el valor añadido en cada fase de los procesos de producción y distribución. Puede calcularse por el método de adición, que suma los costos del producto, o por el de sustracción, o diferencia entre precio de venta y de compra. Fue instaurado en España el 1º de Enero de 1986, y similar al del resto de la CE, sigue el método de sustracción. Pero, el IVA ha alcanzado su mayor difusión al ser de obligada aplicación para los países miembros de la Comunidad Europea. Generalmente en el IVA se establecen varios tipos de gravamen distintos. Se introduce un cierto grado de progresividad o regresividad, gravando menos los bienes y servicios de amplio y necesario consumo familiar. E.i.: value added tax (VAT)

Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Conocido con el apelativo de impuesto general. En España, fue creado en 1964, sustituyendo a la contribución general sobre la renta de 1932. Posteriormente se desarrolló en la reforma fiscal Fuentes/Ordónez de 1978, suprimiendo los impuestos de producto, e incorporando a su base imponible los incrementos y las disminuciones de valor, además de otras ganancias, del capital. La base imponible del IRPF, la integran todos los ingresos del contribuyente, y tras las deducciones oportunas para llegar a la base liquidable, se aplican para la obtención de la cuota tributaria tipos impositivos de carácter progresivo que gravan más que proporcionalmente los sucesivos intervalos de renta. E.i.: (personal) income tax.