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Impuesto Único — Impuestos Especiales — Impuestos Finalistas

Impuesto Único. Una aspiración anti-gua, recurrente -pero nunca lograda a pesar de las diversas propuestas- que preconiza fusionar la imposición en un solo tributo, considerando que al final todo gravamen acaba recayendo sobre la renta global del contribuyente. La proposición más conocida en este sentido fue la del hacendista, estadounidense Henrry George, en su obra “Progreso y Pobreza” (1879). Más modernamente (1952), Shueller postuló un impuesto único sobre la energía. E.i.: single tax.

Impuestos Especiales. Aquellos impuestos que recaen sobre el consumo de alcohol, cerveza, los hidrocarburos y otros productos de naturaleza similar. Se clasifican entre los tributos de ordenamiento socioeconómico (reducir costos sociales e impedir contaminaciones), y rinden recaudaciones importantes para el Estado como gravámenes adosados al IVA. E.i.: special taxes, excises.

Impuestos Finalistas. También llamados “de afectación”. Se establecen para financiar un gasto público concreto, lo cual constituye excepción importante a la función del impuesto como recurso de carácter general, al tiempo que se rompen las prelaciones o prioridades que deben orientar al gasto público. En España, la Ley General Tributaria previene que el rendimiento de tributos del Estado se destinará a cubrir sus gastos generales, a menos que, a título excepcional y mediante una Ley, se establezcan una afectación concreta. E.i.: earnmarket taxes.