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IVA a Compensar — IVA a Ingresar — IVA de Autoconsumo

IVA a Compensar. El exceso de IVA soportado sobre el IVA repercutido durante uno o varios períodos impositivos. Hacienda será deudora por IVA cuando el soportado que tenga la condición de deducible sea superior a IVA repercutido en el período correspondiente a una declaración-liquidación. También algunos le conoce como IVA a devolver. E.i.: VAT receivable.

IVA a Ingresar. Exceso de IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible durante un período impositivo, que se ingresará a Hacienda en el plazo correspondiente. E.i.: net VAT payable.

IVA de Autoconsumo. El aplicable a supuestos como el de la producción por las empresas de bienes de inversión con destino a su propio inmovilizado, o del cambio de adscripción de bienes de una actividad a otra, dentro de la misma empresa. Para calcularlo, se descompone en dos operaciones, una de compra y otra de venta por el mismo importe. En consecuencia, la compra llevará consigo el IVA soportado, al que se le aplicará la regla de prorrata; y la venta, el IVA repercutido. E.i.: VAT autoconsumption.