Monopolio. Término que proviene del griego “mono”, uno solo, y de “polio”, vendedor. Forma concreta de mercado en el que sólo existe un ofertante, que por su situación de dominio, al no existir competencia, puede imponer los precios que más le interesen para alcanzar el máximo de beneficio. Para ello reduce, si es preciso, la oferta. Se habla de monopolio natural, con referencia a aquellos servicios públicos cuyo funcionamiento exige que ciertas actividades las desarrolle una sola empresa en todo el mercado, p.e.: en Telefónica. Existe monopolio fiscal cuando la exclusiva en la producción y/o distribución de una gama de productos se concede a una sola empresa, para facilitar la recaudación de ciertos impuestos. El monopolio puede ser unilateral (de oferta, o de demanda, también llamado monopsonio), o bilateral, cuando el único oferente se enfrenta a un solo demandante, estableciéndose entre ambos una pugna de la que resulte beneficiado el que más capacidad de resistencia tenga. E.i: monopoly.
Monopolio de Emisión. La concesión a una entidad financiera, generalmente el banco central, de la exclusiva de la puesta en circulación de billetes. El monopolio de emisión comporta, inevitablemente el curso forzoso del papel así emitido. El Banco de España disfruta de este privilegio desde el año 1874 de modo pleno y permanente. E.i: issuing monopoly.
Monopsonio. Aquel neologismo del griego “mono”, uno solo, y “psonio”, comprador. Un solo vendedor que tiene dominio total del mercado. Es caso simétrico, para la demanda del monopolio de oferta. E.i: monopsony.
Montante Compensatorio Monetario (MCM). En el caso de los MCM negativos, es la cantidad que grava la exportación de un país a otro de la CEE, cuando como consecuencia de una devaluación o depreciación monetaria, en el primero, sus precios, a efectos de exportación al resto de la Comunidad, serían menores, en términos de ECUs, que los previstos en los reglamentos agrícolas comunitarios. A “sensu contrario”, los países con monedas revaluadas tienen derecho a percibir MCM positivos, para así poder mantener sus niveles de precios en términos de ECUs en sus exportaciones a los demás países comunitarios. Los MCM se fijan taxativamente para los distintos productos y países de origen, y para tiempos fijados en la propia CEE. E.i.: compensatory levies (positivos); compensatory subsidies (negativos).