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Obligación de Dar — Obligación del Estado — Obligación Pagadera en Acciones

Obligación de Dar. La entrega de una objeto mueble o inmueble, con el fin de constituir sobre ella derechos reales o de transferir el uso, la tenencia o de restituir a su dueño, pueden ser obligaciones de: dar cosas ciertas, dar cosas inciertas, dar cantidad de cosas y dar suma de dinero.

Obligación del Estado. Dícese del título representativo de la deuda pública, que tiene un plazo de vencimiento de diez años, cuyos intereses se pagan anualmente. Con la única excepción de los que son propiedad de no residentes, se les aplica la retención fiscal a los intereses. Se negocian en el mercado de deuda pública. Tienen un nominal de 10.000 pesetas y pagan intereses mediante subastas competitivas mensuales. E.i.: public bonds.

Obligación Pagadera en Acciones. Tanto su principal como sus cupones no se pagan en efectivo, sino en acciones ordinarias de la entidad emisora. Tienen la ventaja para el emisor de que no le supone ninguna salida de caja, y que incrementa sus recursos propios. Para el inversor comporta la conveniencia de obtener acciones de una empresa, normalmente en crecimiento y a un precio generalmente atractivo. E.i.: Convertible stock note.