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Recargo — Recaudar — Recesión — Recibos de Depósito

Recargo. Aumento de la carga tributaria que grava al contribuyente cuando sobre la base liquidable o sobre la cuota se establece un determinado porcentaje de exacción adicional para u n fin determinado; p.e.: algunos ayuntamientos españoles hicieron uso, en 1986, de la posibilidad legal de establecer un recargo sobre sus residentes, calculando sobre la cuota del IRPF. E.i.: surtax.

Recaudar. Percibir por la Hacienda Pública las cantidades debidas por los contribuyentes por el pago de sus impuestos o tasas. La recaudación comporta uno ciertos costos, que han de tenerse en cuenta para calcular el neto de la misma; en algunos casos tales costos, cuando son elevados y para bases muy reducidas, inducen la abolición del impuesto.

Recesión. Es la fase del ciclo económico subsiguiente al auge, que se materializa al empezar a apreciarse síntomas de declive en los principales indicadores de la actividad económica. De mayor o menor duración, a la recesión puede seguirle la recuperación en caso de introducirse políticas económicas adecuadas, o puede conducir a una situación más difícil de una verdadera depresión. E.i.: recession, slump.

Recibos de Depósito. Los más conocidos son los americanos (American Depository Receipts o ADR) promovidos inicialmente, en 1920, por la Banca Morgan, para soslayar las restricciones a la posesión de acciones de empresas las acciones extranjeras en un banco custodio del país de emisión. Con base en dicho depósito, el banco estadounidense emite los ADR que son, a todos los efectos, valores norteamericanas. E.i.: depositary receipts.