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Riesgo de Cambio — Riesgo de Cobertura — Riesgo de Contrapartida — Riesgo de Cumplimiento

Riesgo de Cambio. Se refiere a la posible generación de pérdidas en el valor de los activos, pasivos o compromisos, que se reflejan en cuentas de orden, como resultado de fluctuaciones en la cotización de las divisas en que se denominan. E.i.: Exchange risk.

Riesgo de Cobertura. La desviación de la cobertura perfecta de una posición mediante las opciones o futuros que pueden ser debida a la existencia de la base en los futuros y su convergencia, al número limitado de activos para los que existen las opciones o futuros (riesgo de cobertura cruzada), a la dificultad de casar vencimiento, y a tener que contratar un número entero de contratos normalizados (también, ratio de cobertura). E.i.: hedge risk.

Riesgo de Contrapartida. El que se corre de que la contrapartida en un contrato de opciones, futuros, o swap no cumpla su obligación. En el mercado español MEFF, como en el francés MATIF, este riesgo es el global del mercado, al ser éste la contrapartida de todas las operaciones. Por el contrato en inglés LIFFE, el riesgo que se corre es el de la firma con la que se hace la operación. E.i.: counterparty risk.

Riesgo de Cumplimiento. Aquel que surge cuando una de la dos partes de una permuta financiera no cumple con su compromiso, quedando la otra parte con su posición en el descubierto. E.i.: default risk.