Las entidades financieras bancadas pueden constituirse bajo la modalidad de sociedades anónimas, estando autorizadas a emitir únicamente acciones nominativas y ordinarias.
Su escritura de constitución social y estatutos deben ceñirse a disposiciones legales.
Constitución
El primer paso que se debe dar para conformar una entidad financiera bancada es la fundación de la misma. Para este efecto, se requiere la participación de por lo menos cinco personas entre naturales y jurídicas, las mismas que deben ser autorizadas por el órgano regulador.
No pueden desempeñarse como fundadores las personas afectadas por lo siguiente:
1. Los inhabilitados, por Ley para ejercer el comercio.
2. Los que tengan auto de procesamiento o sentencia condenatoria por la comisión de delitos comunes
3. Los deudores en mora al sistema financiero que tengan créditos en ejecución o créditos castigados.
4. Los que hubieran sido declarado, conforme a procedimientos legales culpables de delitos económicos en funciones públicas, contra el orden financiero o en la administración de entidades financieras.
5. Los responsables de quiebras, por culpa o dolo, en sociedades en general y entidades del sistema financiero.
6. Los que hubieran sido inhabilitados para ser titulares de cuentas corrientes.
7. Los representantes Nacionales, los Concejales Municipales y los servidores públicos en general.
8. Los directores o administradores de las entidades financieras del Estado.
Requisitos de Constitución
Algunos requisitos para obtener el permiso de Constitución, pueden ser los siguientes:
1. Estudio de factibilidad económico - financiero.
2. Proyectos de escritura de Constitución de sociedad anónima y estatutos.
3. Certificado policial de antecedentes personales, para personas naturales.
4. Certificado de solvencia fiscal y declaración patrimonial de los fundadores.
5. Nómina de fundadores, indicando profesión, nacionalidad y demás datos de identificación cuando se trate de personas naturales y en caso de personas jurídicas, documentos públicos de Constitución social, inscripción en el Registro de Comercio, balance auditado de la última gestión y nómina de su directorio u órgano de dirección equivalente.
6. Contratos individuales de suscripción de acciones de los fundadores.
7. Certificado de depósito como garantía de seriedad.
Aportes de Capital
Los aportes de capital sólo pueden hacerse en efectivo.