Para un mejor estudio los bonos se clasifican desde los siguientes puntos de vista:
Por su garantía
Por su transferencia
Por su garantía
Los bonos por su garantía pueden ser:
Bonos Hipotecarios
Bonos con garantía colateral
Bonos con garantía de otra empresa
Bonos sin garantía
Bonos hipotecarios
Esta clase de bonos necesariamente deben estar garantizados con la hipoteca de algún o algunos bienes que posee el prestatario.
Por tanto, la emisión de bonos hipotecarios implica la transferencia condicional de alguno, algunos o la totalidad dé bienes inmuebles que posee la empresa emisora.
Bonos con garantía colateral
Esta clase de bonos necesariamente deben estar respaldados con valores que posee el prestatario (Acciones en otras empresas, bonos de empresas, letras de cambio y/u otros valores).
Bonos con garantía de otra empresa
Esta clase de bonos necesariamente deben estar garantizados con los activos de otra empresa, llegando ésta ha realizar el papel de avalista o garante.
Bonos sin garantía
Esta clase de bonos no poseen ninguna garantía excepto la posición empresarial da la empresa emisora.
Por su transferencia
Los bonos por su transferencia pueden ser:
Bonos al portador
Bonos a la orden
Bonos al portador
Se denomina bonos al portador aquellos valores que no llevan inserto el nombre, razón social o denominación del prestamista (inversionista).
Bonos a la orden
Se denomina bonos a la orden aquellos valores que llevan inserto el nombre, razón social o denominación del prestamista (inversionista) y cuando se transfieren necesariamente requieren endoso.