Costos de importación de materias primas y materiales - INCOTERMS

Cuando las empresas industriales, requieren importar desde el extranjero materias primas y/o materiales, suelen recurrir a ciertos procedimientos o formas de transacción comerciales conocidas a nivel internacional como los “INCOTERMS”.  Mismos que cumplen con aranceles aplicados en cada país según norma local.

Términos de Comercio Internacional (INCOTERMS)

Los INCOTERMS 2000 son reglas de interpretación a las expresiones contractuales que se utilizan a nivel mundial para establecer las responsabilidades del vendedor (exportador) y del comprador (importador) dentro de una operación de comercio internacional. La palabra INCOTERM viene de la abreviación de la frase en inglés “International Commercial Terms” que significa “Términos de Comercio Internacional”. Gracias a la aplicación de los INCOTERMS, puede establecerse un lenguaje común para compradores y vendedores de diferentes países que facilite el establecimiento de obligaciones relacionadas al transporte de la carga, seguros, riesgos, pago de impuestos, despacho aduanero y demás aspectos financieros y documentales.

Existen 13 Términos de Comercio Internacional, a continuación, describimos el significado de cada uno.

1. EXW (Ex works = En fábrica) Significa que el vendedor cumple con la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.) sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.

2. FCA (Free carrier = Franco transportista) Significa que el vendedor entrega la mercancía despachada para la exportación al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar.

3. FAS (Free alongside ship = Franco al costado del buque) Significa que el vendedor cumple con la entrega cuando la mercancía es colocada al lado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento. El término FAS exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.

4. FOB (Free on board = Franco a bordo) “Franco a Bordo” significa que el vendedor cumple con la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

5. CFR (Cost and freight = Costo y flete) Significa que el vendedor cumple con la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de embarque y al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía es asumido por el importador desde el punto de entrega. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

6. CIF (Cost, insurance and freight = Costo, seguro y flete) Significa que el vendedor cumple con la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía es asumido por el importador desde el punto de entrega, no obstante, el vendedor deberá contratar y pagar la prima correspondiente por un Seguro de mínima cobertura sobre el transporte de las mercancías. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

7. CPT (Carriage paid to = Transporte pagado hasta) Significa que el vendedor cumple con la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él, pero, además, que debe pagar los costos del transporte necesarios para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro cosió contraído después de que la mercancía haya sido así entregada.

8. CIP (Carriage and insurance paid - Transporte y seguro pagados hasta) “Transporte y seguro pagados hasta” significa que el vendedor cumple con la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él mismo, pero, debe pagar, además, los costos del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido; el riesgo de pérdida o daño de la mercancía es asumido por el importador desde el punto de entrega, no obstante el vendedor deberá contratar y pagar la prima correspondiente por un Seguro de mínima cobertura sobre el transporte de las mercancías.

9. DAF (Delivered at fnmtier = Entregada en frontera) Significa que el vendedor cumple con la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país importador, debiendo estar la mercancía despachada de exportación, pero no de importación.

10. DES (Delivered ex ship = Entregada sobre buque) Significa que el vendedor cumple con la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino convenido, no despachada de aduana para la importación. El vendedor debe soportar todos los costos y riesgos inherentes al llevar la mercancía al puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga.

11. DEQ (Delivered ex quay = Entregada sobre muelle) Significa que el vendedor cumple con la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir los costos y riesgos ocasionados al llevar la mercancía a] puerto de destino convenido y al descargar la mercancía sobre muelle o desembarcadero.

12. DDU (Delivered duty impaid = Entregada con impuestos no pagados) Significa que el vendedor cumple con la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido, se aplica este término generalmente cuando el exportador debe encargarse del transporte de la mercadería por sí mismo hasta el país del importador.

13. DDP (Delivered duty paid = Entregada con impuestos pagados) Significa que el vendedor cumple con la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costos y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, incluyendo el pago de impuestos y cualquier otro trámite de importación.

Forma de uso de los Incoterms.

En todo contrato de compra-venta internacional o cotización, se debe mencionar el INCOTERM a ser utilizado para la transacción, seguido del nombre de algún lugar convenido para la entrega de la mercadería.

Ejemplo: Si se establece que el precio de una mercadería a ser exportada desde Perú es de “$us. 200.000 FOB Puerto Lima”, debe entenderse que el exportador finaliza sus obligaciones con hacer entrega de la mercadería una vez traspasada la borda del buque transportador ubicado en el Puerto Lima, debiendo el importador asumir todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercadería desde aquel punto, comprometiéndose adicionalmente a realizar el pago correspondiente de $us. 20.000 por dicha mercadería al exportador.

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