La reexpresión de valores de los Resultados acumulados implica actualizar el saldo de esta cuenta existente al cierre del ejercicio anterior, para tal efecto aplicaremos la siguiente regla:
a. En caso de Resultados acumulados negativos (Pérdidas acumuladas, saldo deudor), cargar la cuenta Resultados acumulados por el incremento de la actualización y abonar la cuenta Ajuste por inflación y tenencia de bienes.
b. En caso del Resultados acumulados positivos (Utilidades acumuladas, saldo acreedor), cargar la cuenta Ajuste por inflación por el incremento de la actualización y abonar la cuenta Resultados acumulados.
La metodología descrita en acápites anteriores es de carácter general y aplicable perfectamente cuando las cuentas patrimoniales no han tenido movimiento durante el ejercicio actual. Sin embargo; muchas veces las cuentas patrimoniales tienen movimiento durante el año, razón para practicar reexpresiones en cada fecha cuando fueron cargadas o abonadas estas partidas. Es decir, efectuar reexpresiones parciales.