El presupuesto es un plan de gastos propuestos y los medios de financiarlos. El presupuesto se adopta mediante un Decreto de Apropiación o ley expedido por el Poder Legislativo.
Este Decreto o Ley puede simplemente indicar el monto total a gastarse por cada unidad de organización durante el período presupuestado.
Sin embargo, frecuentemente va más allá y especifica el monto a gastarse por cada unidad de organización, para cada objeto de gastos corrientes (servicios personales, contractuales, etc.) y para cada clase de desembolso de capital (edificios, equipo, etc.).
Excepto el gravamen de los impuestos generales de propiedad, no se necesita otra acción para poner en funcionamiento la, parte del ingreso del presupuesto, ya que el Poder Legislativo, una vez que ha proporcionado los medios de recaudar ingresos, no puede controlar por ley el monto que será recibido.
Por ejemplo, suponiendo que un gobierno impone un impuesto de ventas de 2%, el monto de ingresos que se cobre dependerá, entre otras cosas, de las condiciones del negocio y de la adopción de medidas coercitivas.
El impuesto del 2,96 continuará así año tras año hasta que sea cambiado. En contraste con los impuestos generales de propiedad que deben gravarse cada año. Por consiguiente, es necesario que cada año, en el momento de adoptarse el presupuesto o poco después, el cuerpo legislativo grave los impuestos de propiedad mediante la ley correspondiente de impuestos.