El cambiar un método de depreciación por otro, no vulnera normas de contabilidad. Para su cambio debe seguirse el siguiente procedimiento:
1. Efectuar el recalculo de la depreciación desde su primer año hasta la fecha del cambio, por ambos métodos para obtener la diferencia en términos de unidades monetarias.
2. Proceder a la registración contable emergente de la diferencia determinada afectando la cuenta Resultados acumulados, pues tal diferencia necesariamente debe afectar tal cuenta, pues los resultados de años anteriores podían variar como consecuencia de la utilización de otro método.
Contabilización del cambio de método de depreciación
Para su demostración utilizaremos el supuesto anterior. Es decir, Almacenes “Rosita” durante el primer año utilizó el método de la suma de dígitos descendente para contabilizar la depreciación de sus equipos de computación y a partir del segundo año utiliza el método de la línea recta.
Según el método de la suma de dígitos descendente la depreciación acumulada correspondiente al primer año asciende a $ 17.600.00.
Según el método de la línea recta la depreciación acumulada correspondiente al primer año habría sido $ 11.000.00.
Por tanto, la cuenta Depreciación acumulada equipos de computación, presenta la siguiente diferencia:
Saldo según método de la suma de dígitos...$ 17.600
Saldo según método de la línea recta ...........$ 11.000
Diferencia (en exceso) .............................. $ 6.600 (*)
(*) Corresponde a la depreciación en exceso practicada el primer año, puesto que si aplicaba el método de la línea recta solo se habría afectado resultados de ese año en $ 11.000.00. Razón por la cual, los resultados del primer año contabilizados en la cuenta Resultados acumulados se encuentran disminuidos en $ 6.600.00, hecho que origina practicar registro contable al cierre del segundo año.
El registro a practicarse es:
Luego de practicar este asiento el saldo de la cuenta Depreciación acumulada equipos de computación antes de efectuarse la depreciación del segundo año será acreedor de $ 11.000.00 y por su puesto al cierre del segundo año se imputará una depreciación otros $ 11.000.00 y así sucesivamente.