Cuenta corriente bancaria y boletas de depósitos

Cuenta Corriente Bancaria

Se denomina cuenta corriente bancaria al contrato celebrado entre un banco del sistema con una persona natural y/o jurídica capaz de obligarse conforme a disposiciones legales.

Por tanto, la persona natural y/o jurídica que suscribe el contrato técnicamente recibe la denominación de cuenta-correntista.

Requisitos para su apertura

Los requisitos para aperturar cuenta corriente varían de un banco a otro, debido a la política administrativa de cada institución bancaria.  Pero generalmente; los más exigidos, en nuestro medio son:

  • Para personas naturales
  • Para personas jurídicas

Para personas naturales

Los requisitos principales pueden ser:

  • Carta de solicitud.
  • Presentar dos garantes que deberán ser cuenta-correntistas del mismo banco.
  • Llenar el o los formularios del banco con la información solicitada.
  • Suscribir las tarjetas de registro de firma o firmas autorizadas.
  • Efectuar depósito inicial para recabar talonario de cheques.

Para personas jurídicas

Los requisitos principales pueden ser:

  • Carta de solicitud
  • Un ejemplar de la escritura de constitución.
  • Un ejemplar de los estados financieros (últimos).
  • Fotocopia legalizada del ‘Registro de Comercio’.
  • Fotocopia legalizada del ‘Registro de Contribuyentes’.
  • Un ejemplar del poder notarial de administración de la empresa (para las personas encargadas de firmar cheques).
  • Presentar dos garantes cuenta-correntistas del mismo banco.
  • Llenar el o los formularios del banco con la información solicitada.
  • Suscribir las tarjetas de registro de firma o firmas autorizadas.
  • Efectuar depósito inicial para recabar talonario de cheques.

Boletas de depósitos

Se denominan boletas de depósito, a los documentos-bancarios pre-impresos, cuyos formatos están de acuerdo a las necesidades y requerimientos bancarios. Generalmente las boletas de depósito incluyen lo siguiente:

  • Lugar y fecha del depósito.
  • Número de cuenta-corriente.
  • Nombre o razón social (denominación) del cuenta correntista.
  • Importe del depósito en números y letras.
  • Espacio para la firma del depositante.
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