Aspectos de exposición

a) General

En general, en la preparación de estados contables consolidados deben respetarse los requerimientos de exposición. Adicionalmente, cabe el estudio de ciertos problemas especiales, que serán analizados a continuación.

b) Accionistas minoritarios

La aparición en el balance consolidado de un saldo que representa los intereses de los accionistas minoritarios sobre los patrimonios de las subsidiarias consolidadas, trae consigo la necesidad de considerar en qué capítulo del balance debe clasificarse dicho saldo. Sobre el particular, se han postulado tres tratamientos, que consisten en exponerlos:

a) dentro del capítulo Patrimonio neto debidamente segregados;

b) entre el pasivo y el patrimonio neto;

c) en el pasivo del balance consolidado.

Según explican FINNEY y MILLER (10), la alternativa de clasificar los saldos de los accionistas minoritarios dentro del capítulo Patrimonio neto es la que resulta de la aplicación de la teoría cíe la entidad de los estados consolidados, dada a conocer en 1944 por MAURICE MOONITZ a través de una monografía publicada por la AMERICAN ACCOUNTING ASSOCIATION. En ella, MOONITZ sostiene que los estados consolidados no son en esencia estados de las compañías controlantes sino de una entidad mayor con dos clases de partícipes:

a) los intereses mayoritarios o dominantes;

b) los intereses minoritarios.

Aplicando esta teoría, la exposición del capítulo patrimonio neto de un balance consolidado podría ser como el siguiente:

Según FIXNEY y MILLER, la exposición de los intereses minoritarios entre el pasivo y el patrimonio neto es la más usual en los Estados Unidos. Para el autor de esta obra, tampoco es ésta una solución feliz, pues admitirla significa dejar de lado un concepto aceptado universalmente: que el patrimonio neto es la diferencia entre el activo y el pasivo.

Por su parte, la recomendación 14 postula que los saldos de los accionistas minoritarios se incluyan dentro del pasivo (al final de este rubro). Para el ITCP, esta posición tiene como fundamento que la participación de los propietarios representa, desde el punto de vista de la realidad económica, un compromiso

Por parte del propietario principal trente al resto de los propietarios. La posible crítica a este argumento sería que este pasivo no es exigible por los accionistas minoritarios; sin embargo, parte de él debe ser satisfecho por el grupo cuando distribuya dividendos, lo que reduce el alcance de la crítica. De todos modos, este criterio es el menos criticable de los tres, por lo que el autor lo considera razonable.

Para concluir, cabe señalar que si se acepta la idea de clasificar los saldos de accionistas minoritarios en el pasivo, normalmente debería hacérselo dentro del pasivo no corriente, a menos que esté prevista una próxima distribución de dividendos que conviertan a parte del pasivo en corriente.

c) Resultados atribuibles a los accionistas minoritarios

Dado que los estados de resultados consolidados incluyen la totalidad de los ingresos y costos de las compañías subsidiarias (excepción hecha de los generados por operaciones entre compañías del grupo), al prepararse dichos estados debe exponerse en uno o más renglones la proporción de los resultados que deben asignarse a los intereses minoritarios.

Este tema ha sido muy poco tratado por la bibliografía y los pronunciamientos de organismos profesionales. Una investigación efectuada por el ACCOUNTANTS INTERNATIONAL STUDY GROUP acerca de las prácticas seguidas en materia de consolidación en Estados Unidos, Canadá y Gran Bretaña informa lo siguiente:

La práctica predominante en las tres naciones es mostrar ¡os intereses minoritarios como una partida separada en el balance fuera del grupo de cuentas de patrimonio neto, y mostrar los intereses minoritarios en las ganancias como un ítem separado en el estado de resultados consolidados antes de la ganancia neta informada por el año, pero después de impuestos.

Esta práctica es razonable. Sin embargo, si existieran resultados extraordinarios, o ajustes de ejercicios anteriores, en opinión del autor, se lograría una mejor exposición asignando esta participación a cada uno de estos grupos de resultados o ajustes.

d) Consolidaciones internacionales

En los casos en que se consolidan estados contables de empresas situadas en diversos territorios, el suministro de información sobre los saldos originados en diversos países o áreas geográficas, puede ser útil a los inversores de las empresas controlantes. Esto es particularmente importante cuando se han efectuado inversiones en países en los que por motivos políticos o económicos existe un riesgo serio de que no puedan retirarse ganancias o incluso que pudiera haber dificultades para la repatriación de los capitales invertidos.

En esta materia, los PCGA en Estados Unidos requieren a las empresas públicas (las que cotizan acciones o títulos de deuda o deben presentar estados - a la SEC) que informen, respecto a cada área geográfica significativa, los importes correspondientes a:

a) los ingresos brutos;

b) la ganancia o pérdida operativa;

c) los activos identificables (14).

A los efectos de la aplicación de esta regia, se considera que un área geográfica es significativa cuando sus ingresos por ventas a clientes ajenos al grupo o sus activos identificables son no inferiores al 10 % de los correspondientes totales que aparecen en los estados consolidados.

Las áreas geográficas deben ser determinadas por cada empresa en particular. Como pautas para definir los agrupamientos, el párrafo 34 de la declaración 14 cita a la proximidad, la afinidad económica, las similitudes de los contextos en que.se desarrollan los negocios y la naturaleza, escala y grado de interrelación de las operaciones del grupo en los diversos países.

En general, la propuesta del FASB puede considerarse razonable, dado que mejora la información a disposición de los accionistas y otros interesados en los estados de una empresa o de un grupo de empresas sin implicar un trabajo administrativo adicional significativo, dado que es de suponer que toda buena organización debería contar con los datos requeridos, los incluya o no en los estados contables.

Desde el punto de vista práctico, resulta más o menos obvio que esta información debería suministrarse en una nota o en un anexo, siendo conveniente que los importes presentados estén conciliados con los totales que aparecen en los estados contables consolidados.

e) Cambios en el ente

El párrafo 35 de la opinión 20 de la AP3 propone que en los casos de cambios en el ente informante, los estados contables del periodo del cambio describan su naturaleza y las razones que lo motivan, así como su efecto sobre los resultados antes de computar las partidas extraordinarias.

En general, la información solicitada es consecuencia de la aplicación de las normas habituales generalmente aceptadas para los casos de falta de uniformidad.

A ellas podría agregarse que si el cambio en el ente informante no resultara de falta de uniformidad sino de otros hechos que afectaran la comparabilidad (por ejemplo, la adquisición o la venta de una subsidiaria producida durante el periodo), debería darse información similar a la anterior, incluyendo alguna referencia a los principales aspectos de estas operaciones.

Adicionalmente, resulta de interés reproducir una atinada opinión de ARTHUR ANDERSEN & CO., que por su claridad y obvio propósito de facilitar la realización de estimaciones sobre el futuro no necesita de comentario adicional alguno:

Creemos que un estado de resultados consolidado debería normalmente incluir los ingresos y gastos de la subsidiaria adquirida a partir de la fecha de adquisición. Los ingresos y gastos anteriores a la adquisición no son aplicables a h empresa adquirente y por lo tanto no deberían reflejarse en el estado de resultados consolidado. Sin embargo, las notas a los estados contables deberían incluir como información complementaria los siguientes resultados de operaciones sobre una base proforma:

—los resultados de operaciones por el periodo corriente tal como si las compañías se hubieran combinado al principio del año;

—si se presentaran estados comparativos, los resultados de las operaciones por el año precedente tal como si las empresas se hubieran combinado al comienzo de este año.

f) Otras informaciones

En la norma internacional de contabilidad 3, se postula que en las notas a los estados contables consolidados se expcr.ga la siguiente información:

a) una lista y una descripción adecuadas de las subsidiarias y compañías asociadas importantes, así como las diferencias que pudiera haber entre las fechas de cierre de los estados contables de las mismas y la de la empresa controlante, a menos que ello aparezca expuesto en los estados individuales que acompañen a los consolidados;

b) las razones por las cuales existan subsidiarias no consolidadas;

c) la naturaleza de las relaciones entre la empresa informante y cualquier compañía que, sin ser su subsidiaria, es tratada como tal a los efectos de la consolidación;

d) los importes relativos a cualquier operación importante que no haya dado lugar a ajustes y que se haya producido entre la fecha de los estados contables de la subsidiaria y la de la controlante;

e) los análisis de los importes del balance o del estado de resultados que fueren necesarios para presentar una clara demostración de la exposición a riesgos excepcionales derivados de operar en otros países, incluyendo el riesgo relativo a las fluctuaciones en los tipos de cambio de las monedas extranjeras;

f) la medida en la que existan restricciones contractuales sobre la distribución de las ganancias acumuladas del grupo.

Los requerimientos recién referidos son razonables y se enmarcan dentro de los referidos a la información a incluir en notas:

a) datos relevantes sobre la empresa y sus operaciones (caso a);

b) bases para la valuación de rubros (casos b y c);

c) hechos posteriores al cierre, en este caso de los estados contables de las subsidiarias (caso d);

d) contingencias (caso e);

e) restricciones sobre el patrimonio (caso f).

Por otra parte, la nota referida a los criterios contables aplicados debería mencionar en forma sucinta cuáles fueron las normas seguidas para la consolidación,

Cabe por último señalar un requerimiento propuesto por la recomendación 14 para los estados contables de las empresas integrantes de grupos. Según él, en éstos debería indicarse expresamente que la sociedad pertenece a un grupo que presenta estados consolidados, el cual debería ser identificado. La propuesta es muy adecuada, pues de esta manera se alerta al lector de estados contables sobre la situación y se lo insta a obtener los correspondientes estados consolidados, que son los únicos que le pueden brindar un panorama general sobre la situación y evolución del grupo al cual pertenece la sociedad en cuestión.

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