El conocimiento de embarque, es el documento por el cual una compañía de transportes marítimos o una empresa de navegación declara haber recibido mercaderías, para su posterior transporte vía fluvial, lacustre o marítimo desde un puerto de origen hasta un puerto de destino.
El Conocimiento de Embarque se formula sobre la base de la factura comercial y la factura consular.
Las personas que intervienen en el conocimiento de Embarque son:
El cargador, (remitente de la mercadería o exportador), el transportista marítimo y el destinatario (comprador de mercadería o importador).
La modalidad del cobro de tarifas por las empresas de transportes de navegación, depende de la calidad y cantidad de la carga, en razón del peso que tiene o del espacio que ocupa.
Responsabilidad de la empresa de transporte de navegación
Las empresas de transportes de navegación, se comprometen mediante el conocimiento de embarque, a entregar la carga en el mismo estado en que se ha recibido y en el plazo convenido, en el puerto de destino, conforme al contrato de obligaciones y responsabilidades descritas en las cláusulas respectivas.
Requisitos
El conocimiento de embarque debe tener los siguientes requisitos:
- Nombre de la Compañía de Transporte y colores de su bandera naval.
- Número de Conocimiento.
- Fecha del documento.
- Puerto de partida.
- Fecha de partida.
- Nombre del barco.
- Nombre del Capitán y su dirección.
- Nombre del Comprador y su dirección.
- Nombre del vendedor y su dirección.
- Nombre del consignatario y su dirección.
- Vía de Tránsito.
- Indicación si el viaje es directo o de cabotaje.
- Nombre del armador del barco.
- Matricula del barco.
- Marca de bultos.
- Cantidad de equipajes.
- Clase de equipajes.
- Peso.
- Contenido.
- Espacio que ocupa en pies cúbicos.
- Número del compartimiento o bodega.
- Tarifas unitarias y globales cobradas.
Contabilización del conocimiento de embarque:
