El pagaré es un documento o título valor de crédito, o una promesa escrita por la cual una persona se compromete a pagar a otra, un monto de dinero, en determinada fecha o plazo de tiempo establecido en el mismo, y bajo ciertas condiciones.
El pagaré es utilizado en operaciones de préstamos de dinero o venta de mercaderías al crédito.
Requisitos
Tiene los siguientes requisitos:
Las modalidades del otorgamiento son:
a) A días o meses fecha y b) A fecha fija.
Personas que intervienen en la suscripción del pagaré
Las personas que intervienen son dos:
1. El suscriptor o deudor.
2. El beneficiario o acreedor.
El suscriptor, es quién extiende y firma el pagaré, obligándose a cumplir el pago en el documento constituyéndose en librador y pagador al mismo tiempo, por préstamo de dineros o compra de mercaderías.
El beneficiario, es la persona que presta dinero o vende mercaderías a cuyo nombre está extendido el documento, la orden de hacer efectivo el pago (también se llama acreedor o librado).
El portador o tenedor del pagaré, es la persona que tiene la posesión del documento.
El avalista o aval en el pagaré, es la persona o personas que garantizan al deudor el pago de la misma en la fecha de vencimiento. En caso de que, el suscriptor o librador (Deudor) incumpla con el pago del documento “pagaré” total o parcialmente, el avalista o avalistas es quien debe pagar la deuda.
Intereses
Los intereses del pagaré pueden establecerse como ordinarios y penales; éstos corren a partir de su fecha de suscripción si no se estipula otro caso.
El documento pagaré, para producir efectos no necesita de aceptación alguna.
Contabilización:
Contabilización del deudor (suscriptor o librador):
Ejemplo: Se suscriben dos pagarés, uno por valor de $ 10,000 por concepto de un préstamo del Banco Santa Cruz y se nos debita en nuestra cuenta corriente, y el segundo por el valor de $ 8.500, por concepto de compra de mercaderías a crédito de la casa importadora “Rosse".
Endoso del pagaré
El endoso es la transmisión de la propiedad de un pagaré, mediante la firma al dorso, de su actual propietario.
Protesto del documento pagaré
El pagaré debe ser protestado por falta de pago de acuerdo con las normas dictadas para las letras de cambio. Llenado este requisito, tiene fuerza ejecutiva contra los obligados y avalistas, sin necesidad de reconocimiento de firmas.
Contabilización en el Libro Diario de un documento en ejecución Legal.
Contabilización en el libro diario del documento pagaré ejecutado.
Clases de Pagaré
1. Simples o a sola Firma. - El pagaré está firmado tan solo por el deudor, el que se compromete a cumplir con la obligación en la fecha determinada, no intervienen terceras personas.
2. Pagaré con Garantía Personal. - El pagaré está firmado por el deudor y por el garante, quién en forma solidaria se compromete a cumplir con la obligación en la fecha determinada, si el deudor no la cumple.
3. Pagaré con Garantía Prendaria. - La deuda u obligación se garantiza con una prenda, esto puede ser con: vehículos, joyas o pignorar con su propio dinero en caso de contar con caja de ahorros por el futuro deudor en algún banco como garantía adicional.
4. Pagaré con Garantía Hipotecaria. - Garantiza su obligación de crédito con un bien inmueble puede ser: Edificios, terrenos dentro del radio urbano, propiedades agrícolas, propiedades mineras, en caso de incumplimiento el acreedor puede realizar la venta para recuperar el crédito por el intermedio del remate público del bien previo trámite judicial.
5. Pagaré con Garantía Mixta. - En este caso el pagaré puede tener la garantía personal y prendaria, o personal e hipotecaria, hasta satisfacer el valor del crédito.
Diferencia entre el “Pagaré” y la “Letra de cambio”
La diferencia entre estos documentos mercantiles es que: la letra de cambio es una orden, un mandato que da una persona a otra, el librador sobre el librado; mientras que el pagaré, representa un compromiso personal, por el cual el suscriptor ofrece pagar, constituyéndose en librador y pagador al mismo tiempo.